Valor probatorio de las declaraciones ante la Policia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante acuerdo del Pleno no jurisdiccional, de 3 de junio de 2015, ha variado su criterio en cuanto al valor que como prueba tienen la declaraciones realizadas en la Policía y no ratificadas posteriormente en sede judicial.
Hasta ahora, según un criterio adoptado por el mismo pleno en el año 2006, y considerado erróneo por la mayor parte de abogados penalistas, las declaraciones eran validadas si los policías que habían realizado el interrogatorio, corroboraban las misma en el juicio. Sin embargo, y tras este acuerdo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, asumiendo el criterio señalado por el Tribunal Constitucional desde el año 2010, considera que para que la declaración realizada en sede policial tenga validez, además de ser corroboradas por los agentes, deberá ser confirmada con datos objetivos obtenidos mediante otros medios de prueba, que certifiquen la veracidad de la misma.
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