En Alberto Martin Abogados, somos abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad y por tanto podemos ayudarte a eliminar o reducir tus deudas. Si eres autónomo o particular y estás atravesando una crisis financiera, nuestro despacho de abogados puede ayudarte a renegociar tus deudas e incluso a cancelarlas, para que así puedas empezar desde cero.
Regulada en el Real Decreto Ley 1/2015, la Ley de Segunda Oportunidad recoge un mecanismo a través del cual, las personas físicas (ya sean particulares o empresarias) puedan negociar sus deudas, permitiendo en último caso, perdonar las deudas para así poder empezar desde cero.
1.- Se deudor de buena fe. Para ello se tiene que intentar un acuerdo extrajudicial previamente y no haber rechazado un puesto de trabajo en los últimos 4 años.
2.- No superar los cinco millones de euros en deudas.
3.- Ser insolvente, es decir no tener patrimonio para poder pagar tus deudas.
4.- Carecer de antecedentes penales por delitos económicos, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores
5.- No haber utilizado esta ley en los 10 años anteriores.
El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad se divide en dos fases. Una primera fase extrajudicial en la que se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores y una segunda fase judicial en la que nuestro objetivo es cancelar totalmente las deudas.
Esta primera fase, tiene como objetivo tratar de negociar un acuerdo con los acreedores, a base de quitas, esperas o reestructuración de la deuda, con el que el deudor pueda afrontar la deuda a través de una formula acorde con su situación real. Este acuerdo, estará tutelado por un juez y en él podrá intervenir un mediador concursal, que tendrá como cometido que las partes lleguen a un acuerdo.
De llegarse a un acuerdo, no sería necesario acudir a la segunda fase. Sin embargo, en buena parte de los casos, aquellos en los que los deudores no cuentan con patrimonio e ingresos suficientes, dicho acuerdo será imposible, debiendo abrirse la fase judicial, en el cual se solicitará la exoneración de las deudas.
Finalizada la primera fase y una vez comprobada la imposibilidad de llegar a un acuerdo, comenzaría la fase judicial, con la solicitud del concurso consecutivo, en la que el juez resolverá la situación, pudiendo conceder lo que se denomina Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), liquidando su patrimonio y destinando el mismo a pagar parte de las deudas, condonando el pago de lo que reste.
Las deudas se cancelarán de manera definitiva transcurridos 5 años, ya que durante este tiempo, si bien es verdad que no hay que pagar las deudas, los acreedores podrán solicitar revisar el procedimiento si se comprueba que no cumples con los requisitos exigidos en la ley o si se demuestra que ocultaste bienes o ingresos para no pagar.