Las faltas y los nuevos delitos leves

Muchos habréis oído que desde el pasado 1 de julio, fecha en la que entró la nueva reforma operada en el Código Penal, las faltas han desaparecido. La anterior afirmación si bien es verdad, no deja de ser una verdad a medias, pues en realidad un gran número de ellas siguen presentes en el Código Penal, pero con otro nombre.

Es cierto que con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, se han derogado los artículos que el Código Penal tenía destinados a las faltas. No obstante, gran parte de ellas, se han dispersado a lo largo del Código Penal con el nuevo nombre de delito leve. La gran diferencia entre la falta y el delito leve, es que mientras la falta no lleva aparejada la tenencia de antecedentes penales, el delito leve si, aunque estos antecedentes penales no son computables a efectos de reincidencia o suspensión de la pena. Por lo demás, y a efectos puramente prácticos, poca diferencia hay entre falta y delito leve, pues en ambos casos, su enjuiciamiento corresponde al Juzgado de Instrucción.

En cuanto a las faltas que han desaparecido por completo del Código Penal, hay que hacer una doble distinción. Por un lado, las que pasan a ser sancionadas por el derecho administrativo (deslucimiento de bienes muebles o inmuebles, abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos, suelta de animales peligrosos, desobediencia leve a la autoridad y la realización de actividades sin el seguro obligatorio) y por otro las que quedan exclusivamente en la esfera del derecho civil (homicidio y lesiones por imprudencia leve, denegación de auxilio a menores, denegación de asistencia a ancianos y discapacitados, incumplimiento del régimen de visitas, injurias y vejaciones leves, alteración leve del orden en juzgados, espectáculos deportivos o culturales, actos públicos o reuniones.

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