Un Juzgado de Zaragoza, declara la retroactividad de las cláusulas suelo.
Hoy hemos tenido conocimiento de dos nuevas sentencias sobre nulidad de cláusulas suelo dictadas por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Zaragoza. Lo novedoso de las mismas es que son las primeras, de las que tenemos constancia, que declaran los efectos retroactivos de dicha nulidad desde el origen del contrato, pese a ser posteriores a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2015 que fijaba doctrina en el sentido de limitar los efectos retroactivos a la fecha de publicación de la ya famosa sentencia del Alto Tribunal de 9 de mayo de 2013.
Para llegar a dicha conclusión, el Juzgado arriba señalado manifiesta que suponiendo la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, una transposición de la Directiva Comunitaria, la interpretación de dicha ley debe hacerse conforme a la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que sin duda supone la restitución integra de todas las cantidades cobradas por aplicación de la cláusula declarada nula.
En cualquier caso, si bien nuestro despacho de abogados se muestra favorable a la interpretación dada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Zaragoza, entendemos que este criterio terminará, tarde o temprano, siendo tirado por tierra por una instancia superior, ya sea la Audiencia Provincial de Zaragoza o el Tribunal Supremo.
Para los curiosos, aquí os dejamos las sentencias:
– Sentencia cláusulas suelo 1.
– Sentencia cláusulas suelo 2.
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08 Abr 2016 - Cláusulas Suelo