Otra sentencia obliga a devolver las cantidades integras por aplicación de clausulas suelo

Continúa el goteo de sentencias que, en contra de la postura del Tribunal Supremo, entienden que la nulidad de la cláusula suelo de una escritura de hipoteca, debe conllevar necesariamente la devolución de las cantidades pagadas por su aplicación desde el inicio del contrato.

La sentencia delJuzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo, declara nula la cláusula suelo contenida en un préstamo hipotecario concedido a un matrimonio en el año 2005 y cuyo importe fue destinado a la adquisición de una licencia de taxi, obligando a la entidad a la devolución íntegra de las cantidades cobradas de más.

Para el Juez, los demandantes no fueron debidamente informados por la entidad (Caja Rural de Asturias) y entiende que la cláusula suelo del 3% recogida en la escritura de hipoteca, se encontraba camuflada en el contrato.

Lo novedoso de esta sentencia, es que se aparta del criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de marzo de 2015, en la que el Alto Tribunal fijaba como doctrina, que sólo procederá la restitución de las cantidades cobradas de más desde la publicación de la Sentencia de 9 de mayo de 2013.

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