El Supremo limita la eliminación de las cláusulas a los empresarios
Hoy volvemos a hablar de las cláusulas suelo, en este caso de aquéllas que se incluyen en contratos hipotecarios firmados por profesionales o empresarios.
El Tribunal Supremo, mediante sentencia de 6 de junio de 2016, ha venido a complicar la eliminación de las cláusulas suelo para aquellas personas que no sean consumidores, es decir las que se encuentran en contratos hipotecarios constituidos por profesionales, autónomos y empresas, en desarrollo de su actividad profesional.
La cuestión básica que se planteó en el recurso, interpuesto por una farmacéutica de A Coruña que firmó un préstamo hipotecario con el Banco Popular con la finalidad de financiar la adquisición de un local para la farmacia, era esclarecer si las condiciones generales de dicho contrato, que obviamente había sido contratado por una persona no consumidora (al ser concedido el préstamo para la adquisición del local, firmó en calidad de empresaria) podía ser sometidas al doble control de transparencia señalado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo viene a recordar que el control de transparencia impide que en un contrato con consumidores se puedan utilizar cláusulas que supongan una alteración del objeto del contrato (como puede ser el precio) y que pasen inadvertida para el consumidor y ello, aunque dichas cláusulas sean legibles y/o gramaticalmente comprensibles. Es decir, lo que requiere el Tribunal Supremo para la aplicación de dichas cláusulas en contratos con consumidores es que éstos tengan conocimiento del verdadero alcance de las mismas, exigiendo al banco un plus de claridad en las mismas. Dicho control de transparencia está reservado, según la normativa europea y española, a los contratos celebrados con consumidores, por lo que no puede aplicarse a contratantes que sean empresarios, que deben acogerse al Código Civil, mucho menos protector.
En Alberto Martín Abogados, si bien estamos de acuerdo en que la normativa europea y nacional impiden aplicar el control de transparencia a personas que no tengan la condición de consumidores, entendemos que ese control de transparencia debería hacerse extensivo a pequeños y medianos empresarios, pues en la práctica, tanto unos como otros no tienen la posibilidad real de negociar las cláusulas con el banco, debiendo conformarse con aceptar o rechazar el contrato en su integridad.
Bajo nuestro punto de vista no tiene sentido que si por ejemplo, un mecánico pide un préstamo hipotecario para comprar su casa y otro para comprar el local del negocio, en el mismo banco, recibiendo la misma información, con las mismas condiciones y atendido por la misma persona, la protección que le blinda la normativa en relación con el control de transparencia sólo pueda ser extensiva al préstamo hipotecario concertado para la compra de la casa.
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08 Abr 2016 - Cláusulas Suelo