Suspensión del régimen de visitas por la Administración

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha fijado una nueva doctrina por la que reconoce el derecho de la Administración Pública a suspender de forma cautelar las visitas de los padres biológicos a los menores que se encuentren bajo su tutela. Así, el alto tribunal legitima a la Administración a adoptar dicha medida, siempre que concurran circunstancias excepcionales, que sea la única forma de garantizar el buen fin de la medida y que la decisión se comunique de inmediato al Ministerio Fiscal y al Juzgado.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 31 de enero de 2014, la cual dejaba sin efecto la suspensión del régimen de visitas fijada por la Administración y ratificada por el Juzgado de Familia.

Los hechos se remontan a febrero del año 2012. En esa fecha  la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores de la Junta de Andalucía, decidió suspender el régimen de visitas de una madre respecto de una menor que se encontraba de acogida por la Administración, tras observar una regresión en la evolución de la menor desde el inicio de tales visitas. Dicha decisión fue ratificada por el Juzgado de Familia y recurrida por la madre ante la Audiencia Provincial de Granada, la cual estimó el recurso y levantó la suspensión, al entender que  la suspensión del régimen de visitas de los progenitores a un menor desamparado, es una facultad que no corresponde a la Administración, sino al Juez.

Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo quita la razón a la Audiencia Provincial de Granada y establece que la Administración si podrá suspender cautelarmente ese régimen siempre y cuando se den las circunstancias ya señaladas.

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