¿Qué hacer cuando un heredero obstaculiza el reparto de la herencia?
Suele ser relativamente frecuente que el reparto de la herencia cree discrepancias entre los herederos. Estas discrepancias, pueden dar lugar a situaciones de bloqueo en las que alguno de los herederos, adoptando una actitud pasiva, decida no aceptar la herencia, o bien obstaculice el reparto de los bienes. Ante esta situación, nuestros Abogados de Coruña te dan la solución:
1.- El heredero no acepta la herencia.
Da igual que nos encontremos ante una herencia testada (con testamento) o intestada (sin testamento), siempre es necesario que las personas beneficiarias de la herencia la acepten o repudien. No obstante, es frecuente que las desavenencias entre éstos, conlleve que uno de ellos trate de bloquear la situación adoptando una actitud pasiva, negándose a adoptar una postura respecto de aceptar o repudiar la herencia.
Para evitar esta situación, el artículo 1005 del Código Civil permite que cualquier persona interesada en la herencia, pueda acudir al Notario para que éste requiera al heredero a que acepte (bien pura y simple o bien a beneficio de inventario) o repudie la herencia en el plazo de treinta días naturales. En dicho requerimiento, el Notario indicará al heredero que, si no se manifiesta en el plazo de treinta días, se entenderá que acepta la herencia pura y simple. Hay que tener en cuenta que la aceptación pura y simple de la herencia, implica que se acepte aun en el caso de que dicha herencia tenga más deudas que bienes.
2.- La herencia se encuentra aceptada, pero se bloquea el reparto de los bienes.
Más común aún, es que la herencia se encuentre aceptada pero no haya un acuerdo en cuanto a su reparto.
Hasta la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la única forma de desbloquear esta situación y conseguir el reparto, era acudir a la vía judicial, una solución que podemos considerar larga y costosa si tenemos en cuenta que hay que pagar abogado, procurador, tasador y contador partidor. Actualmente y gracias a la reforma llevada a cabo por dicha Ley en el artículo 1057 del Código Civil, ya no resulta necesario acudir al Juzgado en todo caso. Para ello, basta que a los herederos a los que le corresponda al menos el 50% de la herencia soliciten al Notario (aunque también se podría hacer ante el Secretario Judicial, hoy llamados Letrados de la Administración de Justicia) el nombramiento de un contador partidor para que realice la partición. La partición realizada así requerirá la aprobación del Notario, salvo que sea confirmada por todos los herederos.
En cualquier caso, si necesitas un abogado especialista en herencias, en Alberto Martín Abogados encontraras a un profesional dispuesto a ayudarte
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