Los gastos escolares no son gastos extraordinarios

Los gastos escolares no son gastos extraordinariosHoy tratamos un caso bastante habitual. Cuando recibimos en nuestro despacho de abogados de Coruña a un cliente que quiere divorciarse y tiene hijos menores, hay una pregunta que casi todos suelen hacerse ¿los gastos del colegio forman parte de la pensión de alimentos o son gastos extraordinarios?

Hay muchas dudas en torno a esa pregunta, pero una única respuesta. Los gastos del colegio forman parte de la pensión de alimentos y no tienen la consideración de gastos extraordinarios.

Hay que precisar, que el artículo 142 del Código Civil considera alimentos “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, comprendiendo también “la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.” Por su parte, son gastos extraordinarios aquellos que a pesar de ser necesarios, son imprevisibles y no periódicos.

Dicho lo anterior, resulta evidente que los gastos de inicio de curso (uniformes, matriculas, libros, comedor, etc.), deben incluirse dentro de la pensión de alimentos pues, además de necesarios, son gastos periódicos y previsibles, pues se producen todos los años. Por tanto, a la hora de fijar la pensión de alimentos, hay que tener en cuenta el importe de dichos gastos. Así lo ha considerado la jurisprudencia, de la que la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014 es ejemplo.

Si tiene alguna duda en cuanto a la pensión de alimentos o los gastos extraordinarios, no deje de llamarnos al 881 255 383 o visitarnos en nuestro despacho de abogados, dónde estaremos encantados de antenderle.

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