La pensión de alimentos y el mínimo vital
En nuestra entrada de hoy os hablamos de la pensión de alimentos y de lo que se conoce como mínimo vital.
Se denomina “mínimo vital”, al importe mínimo que las Audiencias Provinciales y Juzgados de Familia, entienden que los progenitores deben abonar a sus hijos en concepto de pensión de alimentos, con independencia de las circunstancias económicas de la persona que está obligada a pagarlo.
Es decir, la doctrina del mínimo vital viene a establecer una pensión mínima fija que ronda sobre los 125-200 euros y ello aunque el progenitor obligado a su abono carezca de cualquier tipo de ingreso o recurso. No en vano, los abogados de A Coruña que nos dedicamos al derecho de familia, bien sabemos que algunos de nuestros Juzgados de Familia entienden que ese mínimo vital ronda los 150 euros, cantidad que hay que pagar aunque no se tenga trabajo, se carezca de cualquier tipo de ayuda e incluso en situaciones que rondan la indigencia.
Frente a esta doctrina, existe otra doctrina que entiende que la pensión de alimentos debe fijarse teniendo en cuenta las circunstancias económicas del progenitor obligado a su pago, pues aunque es verdad que en los procedimiento de familia debe prevalecer el interés superior del menor, en determinadas situaciones ese mínimo vital debe reducirse drásticamente (50-60 euros), pues la imposición de una pensión de alimentos más elevada resultaría ilusoria.
Pensión de Alimentos: doctrina en A Coruña
Este criterio, es el que sigue la Audiencia Provincial de A Coruña y el Tribunal Supremo, quien entiende que ante una situación de dificultad económica, hay que examinar el caso concreto, llegando incluso en casos extraordinarios de pobreza absoluta, a permitir la suspensión temporal del pago de la pensión de alimentos.
Si quiere saber más sobre este tema, en nuestro despacho de abogados estaremos encantados de poder ayudarle. ¡Consúltenos!
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