Nueva sentencia del Tribunal Supremo otorgando custodia compartida

Tribunal SupremoParece increíble que estando en el año 2015 sea noticia que el Tribunal Supremo conceda la custodia compartida solicitada por un padre, pero así es. El pasado día 8 de abril, tuvimos la oportunidad de conocer la sentencia dictada por dicho Tribunal el 16 de febrero de 2015, por la que concedía la custodia compartida de un menor, a pesar de la existencia de divergencias entre los padres (motivadas por las discrepancias entorno a la elección del colegio del hijo y por la condena de la mujer por una falta de coacciones a raíz de una denuncia del marido por el cambio de cerradura de la vivienda familiar), al entender que éstas eran razonables y no impedían el establecimiento de tal régimen de custodia, el cual fomenta la integración del niño con los dos progenitores, evita desequilibrios y no cuestiona la idoneidad de los padres.

El Supremo entiende que las discrepancias entre los progenitores, que fueron motivo suficiente para que la Audiencia Provincial de Sevilla concediera la custodia a la madre, no tienen la entidad suficiente como para evitar el diálogo entre los padres. Primero porque la condena de la madre no puede suponer un demérito para el padre y segundo, porque las divergencias surgidas en relación a la elección del centro escolar, están dentro de lo que puede considerarse razonable.

Lo relevante de esta sentencia del Tribunal Supremo, es que viene a señalar que «para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes (ambos son profesores universitarios)».

Así, con esta sentencia y con la dictada el 3 de abril de 2013, el Tribunal Supremo parece mostrarse partidario, si no de generalizar, sí de empezar a normalizar el régimen de custodia compartida, tan denostado por la mayor parte de Juzgados de familia de España, que sólo lo aplican cuando es solicitado por ambos cónyuges de común acuerdo, decantándose como normal general, pese a que ambos padres puedan estar igual de capacitados, por otorgar la custodia a la madre (en el año 2013 el 76,2% de las custodias fueron a favor de las madres, frente al 5,5% a favor del padre), como consecuencia de una concepción sexista de la familia.

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