Las denuncias de la zona azul

Al hilo de una pregunta realizada por un cliente de Alberto Martín Abogados, hoy queremos hablaros de las denuncias de la zona azul. Este cliente nos pregunta porque muchas veces, este tipo de multas en A Coruña no llegan (aunque lo mismo pasa en otras ciudades de España).

Para empezar a aclarar la cuestión, hemos de indicar que el marco legal en que se encuadran las denuncias de los vigilantes de la zona ORA, es el artículo 3 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que permite el inició de un procedimiento sancionador como consecuencia de la denuncia formulada por cualquier ciudadano. A diferencia de lo ocurre con un Policía Local, por ejemplo, no tienen la consideración de agentes de la autoridad, con lo cual sus denuncias no tienen presunción de veracidad. Eso significa que si la palabra de un agente de la autoridad es suficiente para que se inicie y finalice con éxito un procedimiento sancionador, en el caso de un vigilante de la zona ORA, se requiere algo más, alguna otra prueba que acredite que lo que manifiesta es cierto. Por eso, si el Ayuntamiento o la empresa encargada de dicha zona no posee los medios técnicos para aportar esa prueba, las denuncias suelen quedar en papel mojado, salvo que la denuncia del vigilante esté ratificada por un Policía Local.

En cualquier caso, mucho cuidado, porque si ahora no existen los medios técnicos, eso no significa que no puedan adquirirse de un día para otro. Basta una PDA con cámara de fotos y la tecnología hace el resto, ya tenemos nuestra prueba.

Así que recordad lo que dicen vuestros abogados: en A Coruña o en cualquier otro sitio de España, las denuncias de la zona ORA son válidas si están ratificadas por un Policía Local o si con ellas se acompaña alguna otra prueba más allá de la simple palabra del vigilante.

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