Victoria legal: conseguimos tarjeta de residencia para familiar de ciudadano de la UE

tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE

En Alberto Martín Abogados, estamos comprometidos con la defensa de los derechos de personas extranjeras en España. Recientemente, hemos obtenido una importante sentencia favorable en A Coruña, que obliga a la Administración a conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE a una ciudadana extranjera, tras haber sido inicialmente denegada.

Esta sentencia refuerza la importancia de una defensa especializada en derecho de extranjería y lo relevante de no rendirse en casos donde la Administración desestima solicitudes por falta de valoración adecuada de la prueba.

¿Cuál era el caso?

Nuestra clienta, solicitó ante la Subdelegación del Gobierno en A Coruña la tarjeta de residencia como pareja de hecho de un ciudadano de la UE, basándose en el Real Decreto 240/2007. Sin embargo, la Administración denegó su solicitud alegando:

  • Que no se acreditaba una relación estable como pareja de hecho.
  • Que no se justificaban medios económicos suficientes por parte de su pareja.

Frente a esta negativa, presentamos recurso contencioso-administrativo, logrando que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de A Coruña nos diera la razón.

Argumentos clave de la sentencia

La jueza estima el recurso presentado por nuestro despacho al considerar que:

✔️ La relación de pareja estaba debidamente acreditada

  • Se aportó certificación oficial de la Seguridad Social israelí, reconociendo la unión como pareja de hecho desde mayo de 2022.
  • Se presentaron contratos de arrendamiento conjuntos en Israel y empadronamiento conjunto en España.
  • La pareja declaró bajo juramento que convivían desde 2015.

Esto fue suficiente para acreditar la convivencia continuada durante más de un año, tal y como exige el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007.

✔️ Existían medios económicos suficientes

  • La pareja, ciudadano de los Países Bajos, estaba dado de alta como residente comunitario en España.
  • Aportó pruebas de su actividad laboral en Israel como autónomo, con ingresos mensuales de 5.528 euros.
  • También se presentaron extractos bancarios recientes y saldo en cuenta española de más de 21.000 euros.

La jueza concluye que, aunque no haya ingresos mensuales fijos en una cuenta española, la documentación económica justifica sobradamente la suficiencia de medios para residir en España sin ser carga para el sistema.

¿Por qué es importante esta sentencia?

Esta victoria representa una corrección judicial frente a una decisión administrativa arbitraria. Subraya varios puntos clave:

  • La Administración debe valorar adecuadamente toda la prueba aportada.
  • No es obligatorio inscribirse como pareja de hecho en un registro español si se puede acreditar por otros medios una relación estable.
  • La suficiencia económica puede demostrarse de forma flexible, teniendo en cuenta la situación familiar y los ingresos globales.

Resultado final: se concede la residencia

El fallo del juzgado anula la resolución administrativa y ordena la concesión de la tarjeta de residencia temporal como familiar de ciudadano de la UE. Además, se condena a la Administración al pago de costas, con un máximo de 400 euros.

Conclusión

En Alberto Martín Abogados, estamos orgullosos de defender los derechos de quienes desean construir una vida en España con sus familias. Esta sentencia es una muestra más de que, cuando la Administración se equivoca, la Justicia puede enmendarlo con una defensa legal bien fundamentada.


¿Tienes problemas con tu residencia como familiar de ciudadano de la UE?

Si tu solicitud ha sido denegada o estás enfrentando dificultades legales en tu proceso de extranjería, podemos ayudarte. En Alberto Martín Abogados tenemos experiencia en recursos administrativos y contencioso-administrativos, y luchamos por tus derechos.

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