Si has llegado hasta aquí, es porque estás buscando información acerca de la tarjeta comunitaria. La tarjeta comunitaria es un documento que permite a los familiares no comunitarios de un ciudadano de la Unión Europea, poder residir y trabajar en cualquier país de la UE o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Este documento, también conocido como la «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE», es expedido por la oficina de Extranjeria de lugar de residencia.
Para poder explicar en qué consiste la tarjeta comunitaria, previamente hay que delimitar los países a los que se les aplica:
Para poder obtener la tarjeta comunitaria, es necesario cumplir una serie de requisitos:
– Ser trabajador por cuenta ajena o propia en España, o
– Es necesario tener recursos económicos suficientes para no depender de la ayuda social española durante el tiempo de residencia y tener un seguro médico que proporcione cobertura en España durante este tiempo (puede ser contratado en España o en otro país). Para cumplir con este requisito, se requiere tener recursos que sean mayores al monto establecido cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para recibir una prestación no contributiva.
– Ser estudiante matriculado en un centro, público o privado, reconocido por la administración educativa y contar con seguro médico, que otorgue cobertura completa en España. De igual forma es necesario una declaración responsable de que se cuenta con recursos económicos suficientes para si mismo y para lo miembros de su familia durante el periodo de residencia
3. Ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En este sentido, la personas que podrán solicitar la tarjeta comunitaria pueden ser:
– Cónyuge, siempre que el matrimonio siga vigente y no se haya declarado su nulidad o divorcio.
– Pareja de hecho debidamente registrada.
– Los hijos del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que sean menores de veintiún años o que siendo mayores, vivan a cargo o sean incapaces. En el caso de los hijos del cónyuge o pareja registrada, será necesario que no se haya cancelado el matrimonio o pareja de hecho.
– Ascendientes a cargo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada. Para ello, resulta necesario que no se haya cancelado el matrimonio o pareja de hecho.
– Cualquier miembro de la familia, que en el país de procedencia viva con el ciudadano de la UE o esté a cargo del mismo. Será necesario acreditar una convivencia continuada de al menos 24 meses en el país de procedencia.
– Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud, se encuentren, de manera absolutamente necesaria, a cargo del ciudadano de la Unión.
– La pareja de hecho no inscrita. Para cumplir este requisito será necesario demostrar un vínculo duradero, entiendo como tal, y a modo meramente ilustrativo, la existencia de un año de convivencia continuada o la tenencia de descendencia en común (en este caso no será necesario acreditar ningún periodo de convivencia.)
– Impreso de solicitud: modelo EX-19.
– Pasaporte integro en vigor (es necesario aportar todas sus hojas). En caso de que el pasaporte estuviera caducado, habría que presentar copia del mismo y la solicitud de renovación.
– Documentos que demuestre la relación familiar con el ciudadano de la UE:
Todos los documentos extranjeros que se aporten estaránlegalizados o apostillados y en su caso traducidos por traductor jurado.
La solicitud de esta tarjeta se hará ante la Oficina de Extranjería que corresponda al domicilio del solicitante por la persona interesada, aunque también podrá ser presentada por nuestros abogados de extranjería a través de la Plataforma Mercurio.
La solicitud deberá ser resuelta en plazo de tres meses, transcurrido el cual debe entenderse desestimada por silencio administrativo. No obstante y para mayor tranquilidad, la tarjeta comunitaria, con carácter general, suele resolverse en un plazo bastante más reducido.
Si tu solicitud se acepta, será necesario que pidas tu Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), para lo cual habrá que pedir una cita en la Comisaría de Policía Nacional mas cercana a tu domicilio, aportando los siguientes documentos:
– Tasa 790 código 012 debidamente abonada.
– Resolución favorable.
– Fotografía tamaño carné
– Pasaporte en vigor.