Tarjeta Comunitaria

Tarjeta Comunitaria

¿Qué es la tarjeta comunitaria?

Tarjeta familiar ciudadano Unión

Si has llegado hasta aquí, es porque estás buscando información acerca de la tarjeta comunitariaLa tarjeta comunitaria es un documento que permite a los familiares no comunitarios de un ciudadano de la Unión Europea, poder residir y trabajar en cualquier país de la UE o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Este documento, también conocido como la «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE», es expedido por la oficina de Extranjeria de lugar de residencia.


¿A quién se aplica?

Para poder explicar en qué consiste la tarjeta comunitaria, previamente hay que delimitar los países a los que se les aplica:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Islandia
  • Italia
  • Letonia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Noruega
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • R. Checa
  • Rumanía
  • Suecia
  • Suiza

Requisitos para obtener la tarjeta comunitaria:

Para poder obtener la tarjeta comunitaria, es necesario cumplir una serie de requisitos: 

  1. Reunirse o acompañar a un ciudadano de la UE o de otro estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia, por un tiempo superior a tres meses.
  2. Que el ciudadano de la Unión cumpla unos de estos requisitos:

–  Ser trabajador por cuenta ajena o propia en España, o

–  Es necesario tener recursos económicos suficientes para no depender de la ayuda social española durante el tiempo de residencia y tener un seguro médico que proporcione cobertura en España durante este tiempo (puede ser contratado en España o en otro país). Para cumplir con este requisito, se requiere tener recursos que sean mayores al monto establecido cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para recibir una prestación no contributiva.

Ser estudiante matriculado en un centro, público o privado, reconocido por la administración educativa y contar con seguro médico, que otorgue cobertura completa en España. De igual forma es necesario una declaración responsable de que se cuenta con recursos económicos suficientes para si mismo y para lo miembros de su familia durante el periodo de residencia

3. Ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En este sentido, la personas que podrán solicitar la tarjeta comunitaria pueden ser:

Cónyuge, siempre que el matrimonio siga vigente y no se haya declarado su nulidad o divorcio.

Pareja de hecho debidamente registrada.

Los hijos del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que sean menores de veintiún años o que siendo mayores, vivan a cargo o sean incapaces. En el caso de los hijos del cónyuge o pareja registrada, será necesario que no se haya cancelado el matrimonio o pareja de hecho.

Ascendientes a cargo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada. Para ello, resulta necesario que no se haya cancelado el matrimonio o pareja de hecho.

Cualquier miembro de la familia, que en el país de procedencia viva con el ciudadano de la UE o esté a cargo del mismo. Será necesario acreditar una convivencia continuada de al menos 24 meses en el país de procedencia.

Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud, se encuentren, de manera absolutamente necesaria, a cargo del ciudadano de la Unión.

La pareja de hecho no inscrita. Para cumplir este requisito será necesario demostrar un vínculo duradero, entiendo como tal, y a modo meramente ilustrativo, la existencia de un año de convivencia continuada o la tenencia de descendencia en común (en este caso no será necesario acreditar ningún periodo de convivencia.)

Documentos a presentar para la obtención de la tarjeta comunitaria:

– Impreso de solicitud: modelo EX-19.

Pasaporte integro en vigor (es necesario aportar todas sus hojas). En caso de que el pasaporte estuviera caducado, habría que presentar copia del mismo y la solicitud de renovación.

– Documentos que demuestre la relación familiar con el ciudadano de la UE:

    • Para las parejas no registradas, habrá que aportar documentos que demuestren la existencia de una pareja estable y duradera, así como justificación del tiempo de convivencia (por ejemplo certificado de empadronamiento, reserva de hoteles, viajes en común, fotografías, conversaciones de WhatsApp, emails, etc.). En caso de de descendencia en común, será suficiente con el certificado de nacimiento de la misma.
    • En caso de hijos o hijos de la pareja de hecho registrada o cónyuge mayor de 21 años, documentación que acredite la dependencia económica.
    • Para el caso de menores de edad, si el mismo residiera en España con uno solo de sus padres, habrá que acreditar la condición de familiar a cargo o dependiente.
    • En el caso de ascendiente, ya sea del propio familiar del ciudadano de la UE o ya sea de su cónyuge o pareja registrada, habrá aportar documentación que acredite que se encuentra a cargo.
    • Para cualquier otro miembro de la familia, se acompañarán los documentos que demuestren la relación familiar y la dependencia del mismo, en el país de procedencia, respecto del cuidado de la UE, o bien los motivos graves de salud o discapacidad.
    • DNI (para el caso de españoles) o certificado registro del ciudadano de la UE (para el caso de cualquier otro ciudadano de la Unión), que da derecho a a obtención de la tarjeta.
    • Acreditación de los medios de vida con los que cuente el ciudadano español o comunitario. Esta documentación cambiará dependiendo de la situación:
    • Trabajador por cuenta ajena:  contrato de trabajo, certificado y alta en la Seguridad Social, certificado de empleo, etc.
    • Trabajador  por cuenta propia. Resultará necesario que se acompañen alguno de los siguientes documentos: certificado del alta en actividades económicas, inscripción en registro mercantil o certificado de alta en la Seguridad Social.
    • Si no se ejerciese ningún tipo de actividad laboral en España se prsentarán los  siguientes documentos:
      • Seguro de enfermedad (público o privado), que proporcione una cobertura en España similar a la que proporciona el sistema nacional de salud.
      • Acreditación de disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares durante el periodo de residencia en España. Servirán para ello, por ejemplo, títulos de propiedad, cheques certificados, saldos bancarios, documentación justificativa de obtención de rentas, certificaciones de disposición de créditos en tarjetas de crédito, etc.
    • Si el ciudadano de la UE fuese estudiante se aportaran los siguientes documentos:
      • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
      • Seguro médico publico o privado. A estos efectos será valida la tarjeta sanitaria europea, siempre y cuando la misma tenga una validez  similar al periodo de residencia y que habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
      • Declaración responsable de disponer recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para el periodo de residencia en España.

Todos los documentos extranjeros que se aporten estaránlegalizados o apostillados y en su caso traducidos por traductor jurado.

¿Cómo se solicita la tarjeta comunitaria?

La solicitud de esta tarjeta se hará ante la Oficina de Extranjería que corresponda al domicilio del solicitante por la persona interesada, aunque también podrá ser presentada por nuestros abogados de extranjería a través de la Plataforma Mercurio.

La solicitud deberá ser resuelta en plazo de tres meses, transcurrido el cual debe entenderse desestimada por silencio administrativo. No obstante y para mayor tranquilidad, la tarjeta comunitaria, con carácter general, suele resolverse en un plazo bastante más reducido.

Concesión de la tarjeta:

Si tu solicitud se acepta, será necesario que pidas tu Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), para lo cual habrá que pedir una cita en la Comisaría de Policía Nacional mas cercana a tu domicilio, aportando los siguientes documentos:

Modelo EX-17.

– Tasa 790 código 012 debidamente abonada.

– Resolución favorable.

 – Fotografía tamaño carné

– Pasaporte en vigor.

Llámanos y te ayudamos en tus trámites

678 560 137

 

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