Como ya se ha dicho en la guía sobre legítima en Galicia la herencia en general y la legítima en particular, varía en función de la Comunidad Autónoma en la que estemos. A continuación explicamos brevemente las particularidades que existen en cada territorio:
En aquellos territorios que no tienen especialidad foral o Código Civil propio, es de aplicación lo dispuesto en Código Civil, que establece lo siguiente que son herederos legítimos por orden, los hijos y descendientes, los ascendientes y el cónyuge:
Por la complejidad que ello supone, vamos a omitir la explicación de la legítima en País Vasco, pues existen varias normativa forales, que al mismo tiempo confluyen con el Código Civil, dándose la paradoja que en algunas provincias rigen hasta tres normativas distintas.
En Navarra el 100% de la herencia es de libre disposición. El fuero navarro establece que los padres deberán dejar a sus hijos ”cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en montes comunes por inmuebles.» Como sea que los sueldos carlines eran una moneda medieval que, lógicamente, no tiene curso legal y que tampoco tiene su equivalente en euros y que un particular no puede disponer de un monte común, la expresión recogida en el fuero Navarro no tiene contenido, por lo que se puede disponer libremente de la herencia.
En Aragón la legítima está compuesta por 1/2 de la herencia. Únicamente son herederos legítimos los hijos y descendientes. Sin embargo el reparto de la legítima no tiene porque se equitativo entre los legitimarios, pudiendo distribuirse libremente entre ellos. De hecho se puede dejar la totalidad de la legítima a uno solo de los herederos legítimos
Respecto a la legítima en Cataluña, está regulada por la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña y está compuesta por 1/4 parte de la herencia. Son herederos legítimos los hijos y descendientes y en ausencia de éstos los padres.
En Mallorca y Menorca son herederos legítimos los hijos y descendientes, los padres y el cónyuge viudo. Respecto a la porción de la herencia que se considera legítima, en caso de hijos y descendientes será de 1/3 si fueran cuatro o menos de cuatro y la 1/2 si excedieran de ese número. La legítima de los padres será 1/4 de la herencia
En Ibiza y Formentera, son sólo herederos legítimos los hijos y descendientes y a falta de ellos los padres. En cuanto a los hijos, la parte de la herencia que se considera legítima será igual que en Mallorca y Menoría y respecto a los padres, se estará a lo previsto en el Código Civil para ellos.