Herencias

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La legítima en el resto de España

Como ya se ha dicho en la guía sobre legítima en Galicia la herencia en general y la legítima en particular, varía en función de la Comunidad Autónoma en la que estemos. A continuación explicamos brevemente las particularidades que existen en cada territorio:

La legítima en España

España en general (derecho común)

En aquellos territorios que no tienen especialidad foral o Código Civil propio, es de aplicación lo dispuesto en Código Civil, que establece lo siguiente que son herederos legítimos por orden, los hijos y descendientes, los ascendientes y el cónyuge:

  • Descendientes: tendrán derecho a 2/3 de la herencia. El primer tercio a repartir entre todos legitimarios y el segundo, llamado tercio de mejora, a repartir entre los mismo según disponga el testador.
  • Ascendientes: Sólo tendrán derecho a la legítima en caso de inexistencia de descendientes. El derecho de éstos lo compone 1/2 de la herencia si no hay cónyuge viudo, o 1/3 en caso  de que junto con ellos concurra el cónyuge viudo.
  • Cónyuge: Corresponde la legítima del cónyuge viudo el usufructo vitalicio del tercio de mejora en caso de que haya descendiente o de la mitad de la herencia en caso de que no haya descendiente pero si ascedientes. Si no hubiera ni unos, ni otros su legítima estará conformada por el usufructo de 2/3 de la herencia.

La legítima en País Vasco

País Vasco

Por la complejidad que ello supone, vamos a omitir la explicación de la legítima en País Vasco, pues existen varias normativa forales, que al mismo tiempo confluyen con el Código Civil, dándose la paradoja que en algunas provincias rigen hasta tres normativas distintas.

La legítima en Navarra

Navarra

En Navarra el 100% de la herencia es de libre disposición.  El fuero navarro establece que los padres deberán dejar a sus hijos ”cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en montes comunes por inmuebles.»  Como sea que los sueldos carlines eran una moneda medieval que, lógicamente, no tiene curso legal y que tampoco tiene su equivalente en euros y que un particular no puede disponer de un monte común, la expresión recogida en el fuero Navarro no tiene contenido, por lo que se puede disponer libremente de la herencia.

La legítima en Aragón

Aragón

En Aragón la legítima está compuesta por 1/2 de la herencia. Únicamente son herederos legítimos los hijos y descendientes. Sin embargo el reparto de la legítima no tiene porque se equitativo entre los legitimarios, pudiendo distribuirse libremente entre ellos. De hecho se puede dejar la totalidad de la legítima a uno solo de los herederos legítimos

La legítima en Cataluña

Cataluña

Respecto a la legítima en Cataluña, está regulada por la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña y está compuesta por 1/4 parte de la herencia. Son herederos legítimos los hijos y descendientes y en ausencia de éstos los padres.

La legítima en Islas Balerares

Islas Baleares

En Mallorca y Menorca son herederos legítimos los hijos y descendientes,  los padres y el cónyuge viudo. Respecto a la porción de la herencia que se considera legítima, en caso de hijos y descendientes será de 1/3 si fueran cuatro o menos de cuatro y la 1/2 si excedieran de ese número. La legítima de los padres será 1/4 de la herencia

En Ibiza y Formentera, son sólo herederos legítimos los hijos y descendientes y a falta de ellos los padres. En cuanto a los hijos, la parte de la herencia que se considera legítima será igual que en Mallorca y Menoría y respecto a los padres, se estará a lo previsto en el Código Civil para ellos.

Alberto Martín Abogados, abogados especialistas en herencias en A Coruña