España es un país con una amplia diversidad normativa, debido, en gran medida, al modelo autonómico del que disponemos. El derecho civil no es ajeno a ello, y numerosas comunidades autónomas cuentan con un Código Civil propio o con un derecho foral que regula determinados aspectos civiles como pueden ser el régimen matrimonial, la familia, los derechos reales y la herencia. Es de ésta última de la que queremos hablar en esta guía, en concreto de la legítima, y a nosotros, como abogados de herencias en A Coruña, nos corresponde hablar del derecho contenido en la Ley 2/2006, de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia.
La legítima es aquella parte de la herencia de la que uno no puede disponer libremente por estar reservada, legalmente, a una serie de personas, llamados herederos forzosos. Ello implica que el total de la herencia no se puede dejar a la persona que se quiera, sino que habrá que respetar los porcentajes de las personas a los que la ley brinda una especial protección.
Según la Ley 2/2006, de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia, son herederos forzosos (también llamados legitimarios) las siguientes personas:
– Si tenía descendencia, le corresponderá al cónyuge viudo el usufructo vitalicio de ¼ parte del haber hereditario.
– Si no hay hijos ni descendientes, le corresponderá el usufructo vitalicio de la ½.