Herencias

Herencias

La legitíma en Galicia

La legítima en GaliciaEspaña es un país con una amplia diversidad normativa, debido, en gran medida, al modelo autonómico del que disponemos. El derecho civil no es ajeno a ello, y numerosas comunidades autónomas cuentan con un Código Civil propio o con un derecho foral que regula determinados aspectos civiles como pueden ser el régimen matrimonial, la familia, los derechos reales y la herencia. Es de ésta última de la que queremos hablar en esta guía, en concreto de la legítima, y a nosotros, como abogados de herencias en A Coruña, nos corresponde hablar del derecho contenido en la  Ley 2/2006, de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia.

La legítima es aquella parte de la herencia de la que uno no puede disponer libremente por estar reservada, legalmente, a una serie de personas, llamados herederos forzosos. Ello implica que el total de la herencia no se puede dejar a la persona que se quiera, sino que habrá que respetar los porcentajes de las personas a los que la ley brinda una especial protección.

 

¿Quiénes son los herederos forzosos en Galicia?

Según la Ley 2/2006, de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia, son herederos forzosos (también llamados legitimarios) las siguientes personas:

  • Los hijos y descendientes.
  • El cónyuge viudo no separado legalmente.

 

¿Cuál es la legítima en Galicia?

  • Corresponde la legítima de los hijos y descendiente ¼ del valor de la herencia, descontadas las deudas. Ese ¼ se repartirá entre los hijos o sus estirpes.
  •  En cuanto a la legítima del cónyuge viudo, la misma variará en función de si el fallecido tenía o no descendencia:

– Si tenía descendencia, le corresponderá al cónyuge viudo el usufructo vitalicio de ¼ parte del haber hereditario.

Si no hay hijos ni descendientes, le corresponderá el usufructo vitalicio de la ½.

Alberto Martín Abogados, abogados especialistas en herencias en A Coruña