La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, es un tipo de tarjeta que permite a los ciudadanos extranjeros extracomunitarios que tengan familiares de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, residir y trabajar, ya sea por cuenta ajena o propia, durante un periodo inicial de cinco años.
Esta tarjeta de residencia es aplicable a los familiares no comunitarios de personas ciudadanas de algunos de los siguientes estados:
Para la obtención de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Ser trabajador en España (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia), o
– Disponer de recursos económicos económicos suficientes, para sí y los miembros de su familia, que impidan que se convierta en una carga para la asistencia social española durante el tiempo que dure la residencia. Deberá aportarse de igual forma, un seguro de enfermedad (público o privado), contratado en España o en otro país, siempre y cuando proporcione cobertura en España durante el tiempo de residencia. Para el cumplimiento de este requisito será suficiente con disponer de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
– Ser estudiante matriculado en un centro reconocido por la administración educativa y contar con seguro médico, que otorgue cobertura completa en España. Asimismo resulta necesario una declaración responsable de que se cuenta con recursos económicos suficientes para si mismo y para lo miembros de su familia durante el periodo de residencia
3. Ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Podrán , solicitar la tarjeta comunitaria las siguientes personas:
– Cónyuge, siempre que el matrimonio siga vigente.
– Pareja de hecho debidamente inscrita en registro publico.
– Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años o mayores que vivan a cargo o sean incapaces. En el caso de los hijos del cónyuge o pareja registrada es requisito indispensable que no se haya cancelado el matrimonio o pareja de hecho.
– Ascendientes a cargo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada. En este último supuesto en necesario que no se haya cancelado el matrimonio o pareja de hecho.
– Cualquier miembro de la familia, que en el país de procedencia viva con el ciudadano de la UE o esté a cargo del mismo. Pasa acreditar la convivencia es necesario demostrar una convivencia continuada de al menos 24 meses en el país de procedencia.
– Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud, sea absolutamente necesario que el ciudadano de cargo de su ciudado.
– La pareja de hecho no inscrita. Para ello será necesario acreditar la existencia de un vinculo duradero, entiendo como tal por ejemplo, un año de convivencia continuada o la tenencia de descendencia en común (en este supuesto no hay tiempo de convivencia mínimo
– Impreso de solicitud: modelo EX-19.
– Pasaporte integro (todas sus hojas) en vigor. En caso de que el pasaporte estuviera caducado, habría que presentar copia del mismo y la solicitud de renovación.
– Documentos que demuestre la relación familiar con el ciudadano de la UE:
Todos los documentos extranjeros que se aporten deberán estar legalizados o apostillados y en su caso traducidos por traductor jurado.
La solicitud de esta tarjeta deberá realizarse en la Oficina de Extranjería que corresponda al domicilio del solicitante por la persona interesada, aunque también podrá ser presentada por tu abogado de extranjería a través de la Plataforma Mercurio.
El plazo para resolver la solicitud será de tres meses, transcurrido el cual debe entenderse desestimado por silencio administrativo. No obstante, como regla general, este tipo de solicitudes suelen resolverse en un plazo notoriamente menor.
Si tu solicitud es aceptada, deberás pedir tu Tarjeta de Identificación de Extranjero para lo cual deberás pedir cita en la Comisaría de Policía Nacional mas cercana a tu domicilio y aportar los siguientes documentos:
– Tasa 790 código 012 abonada.
– Resolución favorable.
– Fotografía tamaño carné
– Pasaporte en vigor.