Tarjeta de familiar UE

Tarjeta de familiar UE

¿En que consiste la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión?

Tarjeta familiar ciudadano Unión

 

La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, es un tipo de tarjeta que permite a los ciudadanos extranjeros extracomunitarios que tengan familiares de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, residir y trabajar, ya sea por cuenta ajena o propia, durante un periodo inicial de cinco años.

 

¿A quién es aplicable?

Esta tarjeta de residencia es aplicable a los familiares no comunitarios de personas ciudadanas de algunos de los siguientes estados:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Islandia
  • Italia
  • Letonia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Noruega
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • R. Checa
  • Rumanía
  • Suecia
  • Suiza

¿Qué requisitos son necesarios para obtener esta tarjeta?

Para la obtención de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Reunirse o acompañar a un cuidando de la UE o de otro estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con derecho residencia, por un tiempo superior a tres meses.
  2. Que el ciudadano que da derecho a la obtención del permiso de residencia cumpla alguno de las siguientes condiciones:

– Ser trabajador en España (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia), o

Disponer de recursos económicos económicos suficientes, para sí y los miembros de su familia, que impidan que se convierta en una carga para la asistencia social española durante el tiempo que dure la residencia. Deberá aportarse de igual forma, un seguro de enfermedad (público o privado), contratado en España o en otro país, siempre y cuando proporcione cobertura en España durante el tiempo de residencia. Para el cumplimiento de este requisito será suficiente con disponer  de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o

Ser estudiante matriculado en un centro reconocido por la administración educativa y contar con seguro médico, que otorgue cobertura completa en España. Asimismo resulta necesario una declaración responsable de que se cuenta con recursos económicos suficientes para si mismo y para lo miembros de su familia durante el periodo de residencia

3. Ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Podrán , solicitar la tarjeta comunitaria las siguientes personas:

Cónyuge, siempre que el matrimonio siga vigente.

Pareja de hecho debidamente inscrita en registro publico.

Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada, menores de veintiún años o mayores que vivan a cargo o sean incapaces. En el caso de los hijos del cónyuge o pareja registrada es requisito indispensable que no se haya cancelado el matrimonio o pareja de hecho.

Ascendientes a cargo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada. En este último supuesto en necesario que no se haya cancelado el matrimonio o pareja de hecho.

Cualquier miembro de la familia, que en el país de procedencia viva con el ciudadano de la UE o esté a cargo del mismo. Pasa acreditar la convivencia es necesario demostrar una convivencia continuada de al menos 24 meses en el país de procedencia.

Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud, sea absolutamente necesario que el ciudadano de cargo de su ciudado.

La pareja de hecho no inscrita. Para ello será necesario acreditar la existencia de un vinculo duradero, entiendo como tal por ejemplo, un año de convivencia continuada o la tenencia de descendencia en común (en este supuesto no hay tiempo de convivencia mínimo

¿Qué documentos hay que presentar para obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión?

– Impreso de solicitud: modelo EX-19.

Pasaporte integro (todas sus hojas) en vigor. En caso de que el pasaporte estuviera caducado, habría que presentar copia del mismo y la solicitud de renovación.

– Documentos que demuestre la relación familiar con el ciudadano de la UE:

    • Si fuera pareja no registrada, habrá que aportar documentos que demuestren la existencia de una pareja estable y duradera, así como justificación del tiempo de convivencia (por ejemplo certificado de empadronamiento, reserva de hoteles, viajes en común, fotografías, conversaciones de WhatsApp, emails, etc.). En caso de de descendencia en común, certificado de nacimiento de la misma.
    • En caso de hijos o hijos de la pareja de hecho registrada o cónyuge mayor de 21 años, documentación que acredite la dependencia económica.
    • Para el caso de menores de edad, si este sólo residiera en España con uno de los dos progenitores, habrá que acreditar la condición de familiar a cargo o dependiente.
    • En el caso de los ascendientes, ya sea del propio familiar del ciudadano de la UE o ya sea de su cónyuge o pareja registrada, será necesario aportar documentación que acredite que se encuentra a cargo.
    • Para cualquier otro miembro de la familia, habrá que aportarlos documentos que acrediten la relación familiar y la dependencia del mismo, en el país de procedencia, respecto del cuidado de la UE, o bien los motivos graves de salud o discapacidad.
    • DNI (para el caso de españoles) o certificado registro del ciudadano de la UE (para el caso de cualquier otro ciudadano de la Unión), que da derecho a a obtención de la tarjeta.
    • Acreditación de los medios de vida con los que cuente el ciudadano español o comunitario. Ésta variará en función de la situación:
    • Trabajador por cuenta ajena:  podrá aportar contrato de trabajo, certificado e alta en la Seguridad Social, certificado de empleo, etc.
    • Trabajador  por cuenta propia. Aportará alguno de los siguientes documentos: certificado del alta en actividades económicas, inscripción en registro mercantil o certificado de alta en la Seguridad Social.
    • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberán aportar los siguientes documentos:
      • Acreditación de tener un seguro de enfermedad (público o privado), que proporcione una cobertura en España similar a la que proporciona el sistema nacional de salud.
      • Acreditación de disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares durante el periodo de residencia en España. Servirán para ello, por ejemplo, títulos de propiedad, cheques certificados, saldos bancarios, documentación justificativa de obtención de rentas, certificaciones de disposición de créditos en tarjetas de crédito, etc.
    • Si el ciudadano de la UE es estudiante deberá aportar la siguiente documentación:
      • Matrícula del centro de enseñanza, que podrá ser público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
      • Seguro médico publico o privado. A estos efectos será valida la tarjeta sanitaria europea que tenga una validez  similar al periodo de residencia y que habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
      • Declaración responsable de disponer recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para el periodo de residencia en España.

Todos los documentos extranjeros que se aporten deberán estar legalizados o apostillados y en su caso traducidos por traductor jurado.

¿Cómo se solicita la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión?

La solicitud de esta tarjeta deberá realizarse en la Oficina de Extranjería que corresponda al domicilio del solicitante por la persona interesada, aunque también podrá ser presentada por tu abogado de extranjería a través de la Plataforma Mercurio.

El plazo para resolver la solicitud será de tres meses, transcurrido el cual debe entenderse desestimado por silencio administrativo. No obstante, como regla general, este tipo de solicitudes suelen resolverse en un plazo notoriamente menor.

¿Qué hacer en caso de concesión?

Si tu solicitud es aceptada, deberás pedir tu Tarjeta de Identificación de Extranjero para lo cual deberás pedir cita en la Comisaría de Policía Nacional mas cercana a tu domicilio y aportar los siguientes documentos:

Modelo EX-17.

– Tasa 790 código 012 abonada.

– Resolución favorable.

– Fotografía tamaño carné

– Pasaporte en vigor.

Alberto Martín Abogados, especialistas en extranjería en A Coruña