Reagrupación Familiar

Reagrupación Familiar

¿Qué es la reagrupación familiar?

Reagrupación familiarLa reagrupación familiar es un procedimiento que permite a los extranjeros residentes en España (que no sean ciudadanos de la UE), traer a sus familiares directos para que vivan con ellos. Para poder solicitarla, se deberán cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra llevar al menos un año residiendo en España, contar con medios económicos y tener una vivienda adecuada.

El objetivo de este permiso de residencia es proteger el derecho de las personas a vivir en familia, permitiendo que los extranjeros que se han separado debido a motivos migratorios, puedan reunirse y vivir juntos en España. Con este permiso de residencia se pretende salvaguardar el derecho humano básico de las personas a mantener la unidad familiar y fomentar su integración en la sociedad de acogida. A través de la reagrupación familiar, se reconoce la importancia de la familia como un núcleo esencial de la vida y se busca promover el bienestar de las personas, especialmente de los niños y jóvenes, que necesitan de la presencia y el cuidado de sus padres y seres queridos para su desarrollo emocional y social.

Es importante destacar que el proceso de reagrupación familiar puede ser complejo y requiere una planificación cuidadosa. Por esta razón, es recomendable contar con la asesoría de un abogado de extranjería para asegurarse de que se cumplan todos los requisitos y se presente la documentación necesaria de manera adecuada.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para poder acceder a la reagrupación familiar se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  2. No encontrarse ilegalmente en España.
  3. Carecer de antecedentes penales.
  4. No tener prohibida la entrada en España, ni constar como rechazable en territorio de la UE.
  5. Tener asistencia sanitaria de la Seguridad Social o contar con seguro médico privado.
  6. No padecer ninguna enfermedad que pueda tener repercusión grave para la salud publica.
  7. No estar en periodo de compromiso de no retorno.
  8. Contar con medios económicos suficientes. A estos efectos para unidades de dos miembros se requerirá el 150% del IPREM, adicionandose un 50% por cada miembros extra.
  9. Disponer de una vivienda adecuada.
  10. El reagrupante tiene que haber residido en España durante al menos un año y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. En caso de reagrupar a ascendientes, el reagrupante deberá ser beneficiario de una  autorización de larga duración o larga duración-UE.

¿A quién se puede reagrupar?

Las personas que se pueden reagrupar serán algunas de las siguientes:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En este caso hay que tener en cuenta que solo se puede reagrupar a un cónyuge y que las situaciones de matrimonio y pareja son incompatibles entre sí.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja menores de 18 años o discapacitados, que no puedan proveerse por sí mismos como consecuencia de su estado de salud. Si fuese hijo de uno solo de los cónyuges o miembro de la pareja, se deberá ejercer en solitario la patria potestad o bien haberse concedido la custodia y estar a cargo.
  • Representados legalmente  por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que como consecuencia de su estado, no puedan proveer sus necesidades
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge. En este supuesto el reagrupante debe ser residente de larga duración o larga duración-UE. Además el reagrupado debe estar a su cargo, ser mayor de 65 años y deben existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Para ser considerado a cargo, es necesario acreditar que el reagrupante ha remitido dinero o soportado gastos de dicho ascendiente que supongan al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia.

En casos excepcionales se podrá reagrupar a ascendientes menores de 65 años, cuando se den razones de carácter humanitario. Tendrán esta consideración, por ejemplo, que el ascendiente viviese con el miembro de la familia que solicita la reagrupación en el país de origen, si está incapacitado y es tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o si no puede satisfacer sus propias necesidades. Además, se permitirá la reagrupación familiar si se presentan solicitudes conjuntas de los cónyuges ascendientes y uno de ellos es mayor de 65 años.

¿Qué documentos se necesitan?

Para poder tramitar la Reagrupación Familiar en España, será necesario reunir los siguientes documentos.

  • Copia del pasaporte completo de reagrupante y reagrupado.
  • Documentación que demuestre que se cuenta con los medios económicos que se requieren.
  • Demostración de contar con vivienda adecuada. Para ello, con carácter general,  se solicitará un informe a los servicios sociales del ayuntamiento o comunidad autónoma correspondiente.
  • Documentos que demuestren los vínculos familiares. En caso de reagrupar al cónyuge o pareja, deberá presentarse además una declaración jurada del reagrupante en el que manifieste que en España no vive con ninguna otra pareja o cónyuge.
  • Acreditación de contar con asistencia sanitaria.

¿Cómo presentar la solicitud de reagrupación?

Actualmente puedes presentar tu solicitud directamente en la oficina de extranjería. Para ello deberás solicitar una cita y acudir con toda la documentación. También puedes presentar tu solicitud de reagrupación familiar por vía telemática. O si lo prefieres puedes encargar a nuestro despacho que realice tu trámite de extranjería. Nosotros nos encargaremos de comprobar que reúnes los requisitos, nos aseguraremos que se presenten todos los documentos que necesitas, rellenaremos los formularios y te gestionaremos las citas, aumentado significativamente las posibilidades de éxito en tu solicitud.

Una vez concedida ¿Qué hay que hacer?

Una vez que se notifique la concesión de la reagrupación familiar, el reagrupado solicitará, en el plazo de dos meses, el visado en el consulado o embajada de España. Si el visado es concedido, deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo que no será superior a tres meses. Una vez en España, dispone de un mes para solicitar si Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

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Alberto Martín Abogados. Su abogado de extranjería en Coruña