Herencias

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La herencia paso a paso

La muerte de un ser querido es un trance duro para todos los familiares, que puede ser aún más duro si no estamos bien asesorados en relación a la herencia. Por ello, Alberto Martín Abogados, como despacho de abogados especialista en herencias en A Coruña, ha elaborado esta guía.

Paso 1: la obtención de certificados y del testamento

1.- Lo primero que necesitamos obtener es el certificado de fallecimiento.

2.- Cuando tengamos el certificado de fallecimiento, siempre y cuando hayan transcurrido más de 15 días desde la defunción, habrá que solicitar el certificado de últimas voluntades. Dicho certificado, señalará si el difunto ha otorgado o no testamento y en tal caso, en qué Notaría se encuentra el último elaborado por el fallecido.

3.- Una vez sepamos que Notario custodia el testamento, habrá que acudir a éste para que nos entregue copia del mismo.

4.- También es posible que el difunto no hubiera dejado testamento, en cuyo caso habrá que realizar una declaración de herederos abintestato, que podrá ser notarial (cuando existan herederos legítimos) o judicial.

Paso 2: el inventario de la herencia

5.- Una vez tengamos en nuestro poder el testamento o bien realizada la declaración de herederos abintestato, lo siguiente es hacer un inventario tanto de los bienes, como de las deudas, para poder saber el activo y el pasivo que conforman la herencia. Hay que tener en cuenta que si aceptamos la herencia, aceptamos también las deudas, lo que implica que respondemos con todos nuestros bienes. Éste, es un momento crucial en toda herencia, pudiendo renunciar a la misma, o aceptarla a beneficio de inventario. Aquí, es imprescindible contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias.

Paso 3: la partición de la herencia

6.- Una vez hecho lo anterior, tocará repartir la herencia. Si la intervención del abogado experto en herencias era importante anteriormente, ahora lo será igual, pues a la hora de repartir la herencia además de los valores de los bienes y las deudas, habrá que tener en cuenta también lo dispuesto por el fallecido en caso de haber dejado testamento y respetar la porción que corresponda a cada heredero. Además, puede ocurrir que los herederos no lleguen a un acuerdo en cuanto al reparto, lo que obligará a acudir a un procedimiento judicial.

Paso 4: el pago de impuestos

7.- Una vez adjudicados los bienes toca pagar los impuestos. En este caso, habrá que abonar el impuesto de sucesiones de la Comunidad Autónoma correspondiente, que deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, si bien puede prorrogarse por otros seis meses, aunque en este caso la liquidación generará intereses. También habrá que abonaro la plusvalía del ayuntamiento si existen bienes inmuebles

Paso 5: la inscripción en los registros correspondientes.

8.- Por último, una vez realizadas todas las operaciones anteriores sólo quedará acudir a los registros correspondientes a fin de inscribir la titularidad que nos corresponda.

Alberto Martín Abogados, abogados especialistas en herencias en A Coruña