Permiso de residencia

Permiso de residencia

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Autorización de trabajador extranjero

 

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, es un tipo de autorización que permite a los extranjeros, residir de manera temporal y trabajar en España por cuenta ajena. Para su obtención, es necesario que la solicite el empleador o empresario que vaya a contratar a un trabajador extranjero que no se halle ni resida en España. En Alberto Martín Abogados, como abogados de extranjería, queremos ayudarte a residir en España de manera legal, por eso te indicamos como obtenerla.

 

¿Qué requisitos se necesitan para su obtención?

  • No ser ciudadano de la UE, de un estado perteneciente al Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse en España de manera irregular.
  • Carencia de antecedentes penales en España y en el país de origen.
  • No tener prohibida la entrada en España y no aparecer como persona rechazable en otro estado con el que España tenga firmado convenio.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Pagar de la tasa correspondiente.
  • Que esté permitida la contratación en función de la situación nacional de empleo . Estará permitida en los siguientes casos:
    • Cuando el trabajo a desempeñar por el extranjero, se encuentre dentro del catalogo de ocupaciones de difícil cobertura, publicado por el SEPE.
    • Si Oficina de Extranjería que se encargue de tramitar el expediente entiende que ha sido imposible cubrir el puesto con personas residentes en España, a la vista del certificado emitido por el Servicio Público de Empleo que gestiona el puesto.
    • Cuando la autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (actualmente Chile y Perú). Las personas de estos países no necesitan acreditar la situación nacional del empleo
    • Si se está en alguno de los casos recogidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Presentar un contrato, cuya entrada en vigor este condicionada a la obtención de la autorización, firmado tanto por el trabajador como por el empleador. Es necesario que dicho contrato se firme por el tiempo de duración de la autorización. Además las condiciones del contrato de trabajo tienen que respetar la legislación vigente. En caso de que el contrato fuera a tiempo parcial, el salario deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. (Actualmente el SALARIO MINIMO EN 2023 DE 1080 EUROS X 14 PAGAS)
  • El empleador tiene que estar inscrito en la Seguridad Social y estar al día con sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
  • Asimismo, el empleador esta obligado a contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para poder asumir las obligaciones del contrato.

En caso de que el empleador fuera una persona física, tiene que acreditar, una vez descontado el pago del salario fijado en el contrato, que cuenta con el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. En caso de que fueran dos miembros en la unidad familiar deberá acreditar el 200%, aumentado en un 50% por cada miembro adicional

Año IPREM
Mensual

IPREM Anual
(12 pagas)

IPREM Anual
(14 pagas)
2023 600,00 € 7.200,00 € 8.400,00 €
  • Que la persona a contratar posea la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

¿Qué documentos hay que presentar para obtener la autorización de residencia y trabajo?

Documentación referida al trabajador:

  • Copia del pasaporte.
  • Copia de la documentación que justifique la capacitación o cualificación profesional.

Documentación relativa a la empresa (excepto en los casos referentes al servicio doméstico):

  • Documentación identificativa de la empresa solicitante:
    • Si es empresario individual: copia del NIF o del NIE
    • En caso de que estemos ante una persona jurídica:
      • Copia de la escritura de constitución de la sociedad, así como copia del NIF de la empresa.
      • Escritura que acredita que la persona que firma la solicitud es el representante legal de la empresa (copia).
      • NIF o NIE de la persona que firma la solicitud. 
  • Contrato de trabajo firmado. Para ello se aportarán un original y una copia. Una vez presentada, esta última será sellada por la Oficina de Extranjería y será devuelta, para que posteriormente el extranjero la presente junto con su solicitud de visado.
  • Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo.
  • Documentación que acredita la solvencia del empleador: por ejemplo, declaración del IRPF, declaración de IVA, declaración del Impuesto de Sociedades o informe de la vida laboral de la empresa referido a los últimos tres años. De igual manera, habrá que acompañar una memoria en la que se describa la ocupación a realizar por el extranjero

Documentación del empleador en caso de que la actividad a realizar sea de servicio doméstico:

  • Copia del NIF o NIE del empleador.
  • Contrato de trabajo firmado. Para ello se aportarán un original y una copia, para que esta última sea sellada por la Oficina de Extranjería y sea devuelta, para que posteriormente el extranjero, la presente junto con su solicitud de visado.
  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
  • Declaración del IRPF, certificación de ingresos o cualquier otra documentación que acredite la solvencia del contratante.

Todos los documentos extranjeros deberán estar traducidos y legalizados o apostillado.

¿Cuál es el procedimiento?

El plazo para resolver la solicitud  acerca de la autorización de residencia y trabajo será de 3 meses. Una vez que la autorización sea concedida, se dispondrá de 1 mes para que el extranjero solicite el visado en la misión diplomática o consulado correspondiente, para lo cual deberá aportar los siguientes documentos:

  • Pasaporte con una vigencia de al menos cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado médico.
  • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

El plazo para resolver sobre la solicitud de visado será de 1 mes. Concedido el visado, el extranjero deberá entrar en España en el plazo de 3 meses, teniendo que producirse el alta en el plazo de 3 meses desde que se produzca la entra en territorio nacional.

Una vez dado de alta en la Seguridad Social, tendrá 1 mes de plazo para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero,  para lo cual habrá que aportar los siguientes documentos:

  • Pasaporte.
  • Modelo de solicitud de tarjeta.
  • Justificante de haner pagado la tasa correspondiente.
  • Justificante del estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • 3 fotografías tamaño carné.

Alberto Martín Abogados, especialistas en extranjería en A Coruña