Arraigo

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Te explicamos más sobre el arraigo

ArraigoEl proceso de obtener la residencia en España puede ser un desafío para muchas personas, especialmente si no tienen los documentos necesarios o si no cumplen con los requisitos estándar. Sin embargo, existe una opción para aquellas personas que tienen ciertos vínculos familiares o sociales en España: el arraigo.

Para solicitar este tipo de permiso de residencia, es necesario cumplir una serie de requisitos. Por ejemplo, haber residido en España durante cierto tiempo, tener lazos sociales o familiares, o haber realizado actividades laborales.

¿Qué tipos de arraigo existen?

Actualmente, existen cuatro tipos de arraigo:

  • Familiar.
  • Social.
  • Sociolaboral.
  • Socioformativo.
  • De segunda oportunidad.

A continuación te explicamos en qué consisten.

Arraigo familiar

El arraigo familiar es una autorización temporal que permite a un extranjero que se encuentre de manera irregular en España, poder regularizar su situación. Para ello, tendrá que ser progenitor de un menor nacional de otro Estado miembro de la UE que no sea España, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y convivir con él, o cuando no haya convivencia, cumplir con las obligaciones paternofiliales.  Este permiso, podrá ser solicitado también por las personas que apoyen a alguien con discapacidad que tengan nacionalidad de otro estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y además sean responsable de su cuidado y vivan con ella.

Este permiso de residencia, para el cual no se se necesita periodos de permanencia  previa, requerida entres otros requisitos, carecer de antecedentes penales y encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.

Arraigo sociolaboral

A través de esta figura, los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España durante un periodo mínimo de dos años, podrán obtener una autorización de residencia temporal por circunstancia excepcionales. Ademas del tiempo de permanencia en España, algunos de los requisitos para su obtención son:

  • No tener antecedentes penales.
  • Contar con un contrato de trabajo de una duración no inferior a veinte horas, que garantice el salario mínimo interprofesional en la proporción a la jornada trabajada

Arraigo socioformativo

Es una autorización que se concederá por un periodo de un año, a los extranjeros que demuestren haber residido en España durante al menos dos años y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales es España, así como en su país de origen y en cualquier otro país en donde se haya residido en los últimos cinco años.
  • Contar con un informe de esfuerzo de integración social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante
  • Estar matriculado o cursando estudios de educación secundaria postobligatoria (bachillerato o formación profesional de grado medio) o realizando una formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3
  • O bien comprometerse a hacer una formación reglada. Esta formación podrá ser: para el empleo o destinada a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación que tenga por objetivo la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura). Cuando se reciba la notificación favorable, deberá acreditarse la matriculación en el plazo máximo de tres meses. Esta autorización podrá ser prorrogada una sola vez por otro periodo de doce meses si la formación tiene una duración superior a doce meses o si la duración de la misma excede la vigencia de la primera autorización.

La obtención de este permiso dará derecho a trabajar un máximo de 30 horas semanales.

Arraigo de segunda oportunidad

El arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a  las personas extranjeras que se encuentren en España y hayan sido titulares de una autorización de residencia. Para ello será necesario:

  • Que la residencia de la que se haya disfrutado no fuera por circunstancias excepcionales.
  • Que se hubiera gozado de la misma en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Contar con un contrato de trabajo de una duración no inferior a veinte horas, que garantice el salario mínimo interprofesional en la proporción a la jornada trabajada.

 

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