Nacionalidad

Nacionalidad

Abogado experto en nacionalidad en Coruña

 

Si has llegado hasta aquí, es porque te interesa conocer como obtener la nacionalidad española. Por ello, nuestro abogados expertos en extranjería, te explican como conseguirla.

Lo primero que debes saber es que existen diversas formas de adquirirla:

Nacionalidad por residencia

A través de ésta, se puede obtener la ciudadanía española después de haber residido legalmente en España durante diez años de manera continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Dicho plazo puede reducirse a cinco años para las personas que tengan la condición de refugiado, dos para los ciudadanos de Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Portugal, países iberoamericano o personas de origen sefardí y un año para, entre otros casos, los casados con ciudadano español. Es la forma más habitual de conseguir el DNI español.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición no está sujeta a las normas de procedimiento administrativo. A través de la carta de naturaleza se otorga la ciudadanía española , de manera discrecional por el Gobierno, mediante Real Decreto, siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales.

Nacionalidad para españoles de origen

Es aquella que puede obtener quien sea español de origen. Tiene esa consideración:

  • Las personas nacidas de padre o madre española.
  • Quién haya nacido en España de padres extranjeros, si al menos alguno de ellos, nació en España (excepto hijos de diplomáticos).
  • Las personas que hayan nacido en España, de padres extranjeros, cuando ambos sean apátridas.
  • Los niños que nazcan en España, en caso de que se desconozca la identidad de los progenitores. A estos efectos, también tendrá la consideración de ciudadano español el menor cuyo primer lugar de estancia conocido sea España.
  • Los menores adoptados por una persona española. En el caso de que el adoptado tenga más de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española en el plazo de 2 años desde la adopción. 

Nacionalidad por posesión de estado

Podrán solicitar la misma, las personas, que hayan utilizado y poseído, de buena fe y de manera continuada durante diez años, la nacionalidad española, en base a un título inscrito en el Registro Civil. Es una de las formas de adquisición de la ciudadanía española más raras y con menor número de solicitudes.

Nacionalidad por opción

La opción se ofrece a los que extranjeros que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Estar o haber estado bajo la patria potestad de un español.
  • Ser hijo de padre o madre que hubiera sido español hubiera nacido en España.
  • Las personas cuya filiación se produzca con posterioridad a haber alcanzado los 18 años.
  • El adoptado por españoles de los 18 años (podrá optar por la nacionalidad española en el plazo de 2 años desde la adopción).

 

Contactar con abogados de divorcios

Alberto Martín Abogados. Su abogado experto en nacionalidad en Coruña