Te explicamos en que consiste la reagrupación familiar en España

La reagrupación familiar en España permite a los extranjeros residentes en el país (que no sean ciudadanos de la UE), poder traer a sus familiares más directos para que se reúnan y vivan con ellos. Para poder solicitarla, deben cumplirse una serie de requisitos, entre los que se incluyen la residencia en España por al menos un año, contar con medios económicos y poseer una vivienda adecuada.
Con este permiso, se pretende proteger la institución de la familia, permitiendo volver a reunir a los extranjeros que debieron separarse como consecuencia de la emigración. De esta manera, se fomenta la integración de estas personas en la sociedad de acogida y se protege el derecho de las personas a vivir en familia. Esto es especialmente importante para el bienestar de los niños y jóvenes, que necesitan el cuidado y la presencia de sus seres queridos para un desarrollo emocional y social saludable.
Es crucial tener en cuenta que el proceso de reagrupación familiar puede ser complicado y requiere una planificación cuidadosa. Por esta razón, es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en extranjería, para asegurarse de cumplir con los requisitos y presentar la documentación necesaria de manera adecuada.
Requisitos que deben cumplirse
Es necesario cumplir los siguientes requisitos para poder acceder a la reagrupación familiar en España:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No estar ilegalmente en España. Es imprescindible que el reagrupado se encuentre en su país de origen.
- No tener antecedentes penales.
- No tener prohibida la entrada en España, ni aparecer como persona rechazable en territorio de la UE.
- Tener garantizada la asistencia sanitaria de la Seguridad Social o, en su caso, disponer de un seguro médico privado.
- No tener enfermedades que puedan tener repercusión grave para la salud publica.
- No estar en periodo de compromiso de no retorno.
- Disponer medios económicos suficientes. Para demostrar dichos medios, será necesario contar con el equivalente al 150% del IPREM, para unidades familiares de dos personas (reagrupante y reagrupado), debiendo adicionarse un 50% por cada miembros extra.
- Disfrutar de una vivienda adecuada.
- Por ultimo, es obligatorio que el reagrupante haya residido en España durante al menos un año y que además haya obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Por otro lado y para el caso de querer reagrupar a ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
Personas a la que se puede reagrupar
Las personas que se pueden reagrupar serán algunas de las siguientes:
- Cónyuge o pareja de hecho. Es importante saber que sólo se puede reagrupar a un cónyuge y que las situaciones de matrimonio y pareja son incompatibles entre sí. Es decir, no podemos reagrupar a un cónyuge y a una pareja al mismo tiempo.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja menores de 18 años o discapacitados que no puedan proveerse por sí mismos como consecuencia, precisamente, de su discapacidad. Para el caso de que fuese hijo de uno solo de los cónyuges o miembro de la pareja, habrá que acreditar que se ejerce la patria potestad en solitario o bien haberse concedido la custodia y estar a cargo.
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que como consecuencia de su estado de salud, no puedan proveer sus necesidades de manera independiente.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge. Para este caso concreto, es totalmente necesario que el reagrupante sea residente de larga duración o larga duración-UE. Además de ello, la persona que se pretenda reagrupar debe reunirse simultáneamente los siguientes requisitos: estar a su cargo, ser mayor de 65 años y existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Se considerará que el ascendiente está a cago cuando pueda demostrarse que el reagrupante ha enviado fondos o ha soportado gastos que supongan por lo menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia.
De manera excepciona, podrá reagruparse a ascendientes menores de 65 años, siempre y cuando existen razones humanitarias, como por ejemplo: que regrupante y reagrupado viviesen juntos en el país de origen, que el reagrupado esté incapacitado y sea tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o en caso se que pudiera satisfacer sus propias necesidades. Además, también se permitirá la reagrupación familiar si se presentan solicitudes conjuntas de los cónyuges ascendientes y uno de ellos es mayor de 65 años.
Documentos que hay que presentar
Para poder realizar el tramite de Reagrupación Familiar en España, habrá que presentar los siguientes documentos:
- Copia de los pasaportes completos de reagrupante y reagrupado.
- Documentos que demuestren que el reagrupante cuenta con los medios económicos exigidos.
- Documentación que acredite que se cuenta con una vivienda adecuada. Generalmente serán los servicios sociales del ayuntamiento o comunidad autónoma los encargados de emitir el informe acreditando la adecuación de la vivienda.
- Demostración de los vínculos familiares. En caso de reagrupar al cónyuge o pareja, se exige además una declaración jurada del reagrupante en el que éste manifieste que no vive con ninguna otra pareja o cónyuge en España.
- Acreditación de contar con asistencia sanitaria.
Presentación de la solicitud de reagrupación familia en España
Toda persona que desee presentar su solicitud de reagrupación, podrá realizarlo, previa cita, en la oficina de extranjería competente al lugar de su domicilio. Si se dispone de certificado digital, también puede presentarse la solicitud vía telemática. Finalmente, también puede confiar en nuestros abogados de para que realice su trámite de extranjería. Nosotros nos encargaremos de comprobar si se reúnen los requisitos, nos aseguraremos que se presenten todos los documentos que se necesitan, rellenaremos los formularios y gestionaremos las citas. De esta forma, multiplicamos las posibilidades de éxito en la solicitud.
¿Qué que hacer en caso de concesión?
Concedida la reagrupación familiar, el reagrupado tendrá que solicitar el visado, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, en el consulado o embajada de España correspondiente. Si dicho visado fuese concedido, deberá entrar en España en el plazo de vigencia del mismo que no será superior a tres meses. Una vez en España, dispone de un mes para solicitar si Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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