Residencia por arraigo

Residencia por arraigo

Te explicamos en qué consiste la residencia por arraigo

Residencia por arraigoObtener la residencia en España puede ser un procedimiento complicado, sobre todo para aquellas personas que se encuentran en situación irregular. No obstante, existe una alternativa para aquellos individuos que tienen vínculos familiares o sociales en España: el permiso por arraigo

Para obtener este permiso de residencia, es indispensable cumplir con ciertos requisitos, como haber vivido en España por un período determinado, contar con vínculos familiares o sociales en el país, o haber desempeñado actividades laborales.

¿Cuáles son los tipos de residencia por arraigo existentes?

Actualmente, los tipos de arraigo que existen son:

  • Familiar.
  • Social.
  • Laboral.
  • Para la formación.

Arraigo familiar

El arraigo familiar es una autorización temporal que permite a un extranjero que se encuentre de manera irregular en España, poder regularizar su situación. Para ello, tendrá que estar en uno de los siguientes supuestos:

  • Ser progenitor de un menor español y convivir con él, o cuando no haya convivencia, cumplir con las obligaciones paternofiliales.  Este permiso, podrá ser solicitado también por las personas que apoyen a alguien con discapacidad que tengan nacionalidad española y además sean responsable de su cuidado y vivan con ella.
  • También será aplicable al cónyuge o pareja de hecho, que conste debidamente registrada, de un ciudadano español.
  • Los ascendientes mayores de 65 años. También se aplicara a los ascendientes menores de 65 años y se encuentren a cargo. De mismo modo, es extensible a los descendientes menores de 21 años, o los mayores de 21 años a cargo, de ciudadano español, o de su cónyuge o pareja de hecho. .
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En los tres primeros casos, la autorización se concederá por un plazo de cinco años, mientras que en el ultimo caso será de un año.

Arraigo laboral

A través de esta formula, se podrá conceder un permiso de residencia a los ciudadanos extranjeros que lleven viviendo en España al menos dos años y que también hayan trabajado durante un mínimo de seis meses. Es indispensable además carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen.

Para poder acreditar el tiempo de trabajo, podremos presentar cualquier documento que demuestre la relación laboral previa en España. Cuando se hayan realizado actividades por cuenta ajena, se acreditará una relación de 30 horas por semana durante seis meses, o al menos 15 horas por semana durante 12 meses. Para las actividades por cuenta propia, resultará necesario demostrar, una actividad de al menos seis meses.

Arraigo social

Este permiso de residencia, permite la regularización de los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España de manera continuada durante al menos, tres años y que además cuenten con vínculos familiares. El requisito del vinculo familiar, puede ser sustituido por un informe de arraigo. Además deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Contar con medios económicos suficientes, o
  • Realizar una actividad por cuenta propia, o
  • Tener una oferta de empleo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional.

Arraigo para la formación

Es una autorización que se podrá conceder por un periodo de doce meses, a los extranjeros que demuestren haber residido en España durante al menos dos años y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales es España, así como en su país de origen y en cualquier otro país en donde se haya residido en los últimos cinco años.
  • Comprometerse a hacer una formación reglada. Esta formación podrá ser: para el empleo o destinada a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación que tenga por objetivo la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura). La formación a la que hacemos referencia, también podrá llevarse a cabo en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometiendo a hacer de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

Cuando se reciba la notificación favorable, deberá acreditarse la matriculación en el plazo máximo de tres meses. Esta autorización podrá ser prorrogada una sola vez por otro periodo de doce meses si la formación tiene una duración superior a doce meses o si la duración de la misma excede la vigencia de la primera autorización.

Superada la formación y durante la vigencia de la autorización de residencia, se podrá solicitar el permiso de residencia y trabajo. Para ello deberá aportar un contrato de trabajo que garantice el salario mínimo interprofesional y la prueba de la superación de la formación. 

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