Obtener la residencia en España puede ser un procedimiento complicado, sobre todo para aquellas personas que se encuentran en situación irregular. No obstante, existe una alternativa para aquellos individuos que tienen vínculos familiares o sociales en España: el permiso por arraigo
Para obtener este permiso de residencia, es indispensable cumplir con ciertos requisitos, como haber vivido en España por un período determinado, contar con vínculos familiares o sociales en el país, o haber desempeñado actividades laborales.
Actualmente, los tipos de arraigo que existen son:
El arraigo familiar es una autorización temporal que permite a un extranjero que se encuentre de manera irregular en España, poder regularizar su situación. Para ello, tendrá que estar en uno de los siguientes supuestos:
En los tres primeros casos, la autorización se concederá por un plazo de cinco años, mientras que en el ultimo caso será de un año.
A través de esta formula, se podrá conceder un permiso de residencia a los ciudadanos extranjeros que lleven viviendo en España al menos dos años y que también hayan trabajado durante un mínimo de seis meses. Es indispensable además carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen.
Para poder acreditar el tiempo de trabajo, podremos presentar cualquier documento que demuestre la relación laboral previa en España. Cuando se hayan realizado actividades por cuenta ajena, se acreditará una relación de 30 horas por semana durante seis meses, o al menos 15 horas por semana durante 12 meses. Para las actividades por cuenta propia, resultará necesario demostrar, una actividad de al menos seis meses.
Este permiso de residencia, permite la regularización de los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España de manera continuada durante al menos, tres años y que además cuenten con vínculos familiares. El requisito del vinculo familiar, puede ser sustituido por un informe de arraigo. Además deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Es una autorización que se podrá conceder por un periodo de doce meses, a los extranjeros que demuestren haber residido en España durante al menos dos años y que cumplan los siguientes requisitos:
Cuando se reciba la notificación favorable, deberá acreditarse la matriculación en el plazo máximo de tres meses. Esta autorización podrá ser prorrogada una sola vez por otro periodo de doce meses si la formación tiene una duración superior a doce meses o si la duración de la misma excede la vigencia de la primera autorización.
Superada la formación y durante la vigencia de la autorización de residencia, se podrá solicitar el permiso de residencia y trabajo. Para ello deberá aportar un contrato de trabajo que garantice el salario mínimo interprofesional y la prueba de la superación de la formación.