Permiso de residencia y trabajo

Permiso de residencia y trabajo

Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Permiso de residencia y trabajo

 

La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es un permiso que permite a los extranjeros, trabajar y vivir temporalmente en España bajo un contrato laboral por cuenta ajena. Para obtener este permiso, será el empleador o empresario que desea contratar a un trabajador extranjero que no se encuentra ni reside en España, quien debe solicitarlo. En Alberto Martín Abogados, como expertos en derecho de extranjería, deseamos ayudarte a residir legalmente en España, por lo que podemos asesorarte sobre cómo obtener esta autorización.

 

Requisitos para la obtención del permiso de residencia y trabajo

 

  • No ser ciudadano de la UE, de un estado perteneciente al Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar de ciudadano de la Unión.
  • No estar de manera irregular en España. Es decir, si te encuentras de manera irregular en España no podrás acceder a este permiso.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
  • No tener prohibida la entrada en España, ni tampoco aparecer como rechazable en otro estado con el que España tenga firmado convenio.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Abono de la tasa.
  • Que la situación nacional del empleo permita la contratación. En este este sentido, estará permitida en los siguientes casos:
    • Si el trabajo que vaya a ocupar el extranjero se encuentra dentro del catalogo de ocupaciones de difícil cobertura, publicado por el SEPE.
    • Si la Oficina de Extranjería entiende que ha sido imposible cubrir el puesto con personas residentes en España, teniendo en cuenta del certificado emitido por el Servicio Público de Empleo que gestiona el puesto.
    • Cuando la autorización vaya dirigida a ciudadanos de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (actualmente Chile y Perú). Esta persona, no necesitan acreditar la situación nacional del empleo
    • Si se está en alguno de los casos recogidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Presentar un contrato firmado por trabajador y empleador, condicionado a la obtención de la autorización. En el contrato deberá aparecer la duración del mismo y tiene que respetar la legislación vigente. En caso de que el contrato fuera a tiempo parcial, el salario deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. (Actualmente el SALARIO MINIMO EN 2023 DE 1080 EUROS X 14 PAGAS)
  • La empresa contratante o empleador deberá estar inscrita en la Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Además, el empleador esta obligado a contar con medios suficientes para su proyecto empresarial y para poder asumir las obligaciones del contrato.

Si la persona que contrata es una persona física, deberá demostrar que, una vez se descuente el salario fijado en el contrato, cuenta con el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. En caso de que fueran dos miembros en la unidad familiar deberá acreditar el 200%, aumentado en un 50% por cada miembro adicional

Año IPREM
Mensual

IPREM Anual
(12 pagas)

IPREM Anual
(14 pagas)
2023 600,00 € 7.200,00 € 8.400,00 €
  • Que el extranjero posea la capacitación y/o la cualificación profesional que la ley exija para el ejercicio de la profesión a desempeñar.

Documentos que hay que presentar para obtener la autorización de residencia y trabajo:

 

  • Impreso de solicitud, que deberá ser firmado por la empresa que contrata, que es quien tiene que iniciar el trámite.

Documentación del trabajador:

  • Copia completa del pasaporte (todas sus páginas).
  • Copia de la documentación que justifique la capacitación o cualificación profesional para ejercitar el empleo que se va a desempeñar.

Documentación referente a la empresa (excepto en los casos de contratación de trabajadores del servicio doméstico):

  • Documentación que identifique a la empresa solicitante:
    • Si nos encontramos ante un empresario individual: copia del NIF o del NIE
    • Si fuese una persona jurídica:
      • Copia de la escritura de constitución de la sociedad, así como copia del NIF de la empresa.
      • Escritura mediante la cual se demuestre que la persona que firma la solicitud es el representante legal de la empresa (copia).
      • NIF o NIE de la persona que firma la solicitud. 
  • Contrato de trabajo firmado (original y copia). La copia, una vez concedida la autorización, tiene que ser sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para que luego el extranjero la presente con su solicitud de visado.
  • En su caso, documentación que acredite que nos encontramos en algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo.
  • Documentación que demuestre que la empresa es solvente: por ejemplo, IRPF, declaración de IVA, declaración del Impuesto de Sociedades o informe de la vida laboral de la empresa referido a los últimos tres años. También, se deberá acompañar una memoria explicativa con la descripción del trabajo a realizar por la persona extranjera.

Documentación referente al empleador cuando la persona a contratar, vaya a realizar tareas de servicio doméstico:

  • Copia del NIF o NIE del empleador.
  • Contrato de trabajo firmado (original y copia). La copia, una vez concedida la autorización, tiene que ser sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para que luego el extranjero la presente con su solicitud de visado.
  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
  • Declaración del IRPF, certificado de ingresos o cualquier otro documento que demuestre la solvencia económica del contratante. 

Todos los documentos extranjeros deberán estar traducidos y legalizados o apostillado.

Procedimiento

 

La administración tendrá un plazo 3 meses para resolver la solicitud de autorización de residencia y trabajo. Una vez concedida la misma, el trabajador extranjero dispondrá de 1 mes para solicitar el visado en la embajada o consulado correspondiente, debiendo aportar para ello:

  • Pasaporte con una vigencia de al menos cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado médico.
  • Copia del contrato que le devolvió sellado la Oficina de Extranjería.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

La solicitud de visado deberá ser resuelta en el plazo de 1 mes. Así pues, concedido éste, el trabajador extranjero tiene que realizar su entrada en España en el plazo máximo de 3 meses. Una vez en España, dispondrá de 3 meses para ser dado de alta en la Seguridad Social. A continuación, tendrás que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes, debiendo aportar para ello, los siguientes documentos:

  • Pasaporte.
  • Modelo de solicitud de tarjeta.
  • Justificante de pago de la tasa correspondiente.
  • Justificante del estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • 3 fotografías tamaño carné.

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