Residencia por arraigo

Residencia por arraigo

Te explicamos en qué consiste la residencia por arraigo

Residencia por arraigoObtener la residencia en España puede ser un procedimiento complicado, sobre todo para aquellas personas que se encuentran en situación irregular. No obstante, existe una alternativa para aquellos individuos que tienen vínculos familiares o sociales en España: el permiso por arraigo

Para obtener este permiso de residencia, es indispensable cumplir con ciertos requisitos, como haber vivido en España por un período determinado, contar con vínculos familiares o sociales en el país, o haber desempeñado actividades laborales.

¿Cuáles son los tipos de residencia por arraigo existentes?

Actualmente, los tipos de arraigo que existen son:

  • Familiar.
  • Social.
  • Sociolaboral
  • Socioformativo
  • De segunda oportunidad

 

Arraigo familiar

 

El arraigo familiar es un tipo de autorización de residencia temporal que permite a personas extranjeras en situación irregular en España regularizar su situación legal. Para poder solicitarla, el interesado debe ser progenitor de un menor con nacionalidad de un país de la Unión Europea (excepto España), del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y convivir con él. En caso de no existir convivencia, se debe demostrar el cumplimiento de las obligaciones parentales.

También pueden acceder a este permiso quienes se hagan cargo del cuidado de una persona con discapacidad que tenga nacionalidad de un país de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que vivan con ella y sean responsables de su atención.

Este tipo de residencia no exige un tiempo mínimo de permanencia previo en España. Sin embargo, es necesario cumplir ciertos requisitos, como no tener antecedentes penales, encontrarse físicamente en territorio español y no ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni mientras se resuelve.

 

Arraigo social

 

Este tipo de permiso de residencia permite regularizar la situación de ciudadanos extranjeros que hayan vivido de forma continuada en España durante, al menos, dos años y que cuenten con vínculos familiares en el país. En caso de no disponer de esos lazos familiares, es posible sustituir este requisito mediante la presentación de un informe de arraigo.

Además, para poder acceder a esta autorización, se deben cumplir otros requisitos importantes, como no tener antecedentes penales y disponer de medios económicos suficientes para mantenerse en el país.

 

Arraigo sociolaboral

 

Mediante esta vía, los extranjeros que hayan permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años pueden acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Además del requisito de tiempo de permanencia, es necesario cumplir con otros criterios importantes, entre ellos:

  • Carecer tener antecedentes penales.
  • Disponer de un contrato de trabajo con una duración mínima de veinte horas semanales, que asegure al menos el salario mínimo interprofesional proporcional a la jornada.

 

Arraigo socioformativo

 

Se trata de una autorización de residencia temporal de un año dirigida a ciudadanos extranjeros que puedan acreditar una permanencia continuada en España de al menos dos años y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • No tener antecedentes penales ni en España, ni en su país de origen, ni en ningún otro país donde haya residido en los últimos cinco años.
  • Presentar un informe de esfuerzo de integración social emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar de residencia habitual.
  • Estar matriculado o cursando alguna de las siguientes formaciones:
  • Educación secundaria postobligatoria (bachillerato o formación profesional de grado medio).
  • Formación oficial en un centro autorizado en España orientada a la obtención de certificados profesionales de grado C, niveles 2 y 3, dentro del sistema de formación profesional.
  • O bien comprometerse a realizar una formación reglada. Esta puede ser formación para el empleo, dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, de una habilitación profesional o de una certificación de aptitud técnica necesaria para ejercer una ocupación específica. También se acepta formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo relacionada con ocupaciones del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (artículo 65.1). Una vez concedida la autorización, se deberá acreditar la matrícula en un plazo máximo de tres meses.

El permiso permite trabajar hasta un máximo de 30 horas semanales mientras se cursa la formación.

 

Arraigo de segunda oportunidad

 

El arraigo por segunda oportunidad es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, destinada a personas extranjeras que se encuentren en España y que hayan sido titulares de una autorización de residencia anterior. Para poder acceder a este permiso, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La residencia previa no debe haber sido concedida por circunstancias excepcionales.
  • La autorización anterior debe haberse disfrutado en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • No tener antecedentes penales.

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