Viajes combinados. Tus derechos
Ahora que se acercan las vacaciones, queremos hablar de una de las opciones que muchos eligen a la hora de disfrutarlas: los paquetes vacacionales, o como los llama nuestra ley, los viajes combinados. Un viaje combinado, es la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos, vendidos u ofrecidos en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia:
– Transporte.
– Alojamiento.
– Otros servicios turísticos no accesorios al transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado (por ejemplo, excursiones).
La gran ventaja de estos viajes, que se suelen contratar en agencias de viajes, es que son más baratos que si los organizamos por nuestra cuenta, más cómodos (no tenemos que preocuparnos por nada) y su contratación es fácil y rápida. No obstante y pese a sus ventajas, todos conocemos a alguien, bien personalmente o a través de otras personas, que contrató un viaje combinado que resultó ser un fiasco, o no siéndolo, no resultó todo lo bueno que se pretendía, ya que no disfrutó de todos los servicios que había contratado. Por ello, no está demás conocer nuestros derechos al respecto.
A diferencia de la prestación de otro tipo de servicios, la contratación de viajes combinados, tiene una regulación clara, sencilla y específica, que se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en concreto en los artículos 150 a 165 de la mencionada ley, en los que se detalla desde la vinculación de la información pre-contractual, hasta las consecuencias de la cancelación del viaje.
Lo primero que debemos saber, es que la información pre-contractual o folleto informativo, salvo excepciones, tiene carácter vinculante, por lo que las condiciones que se señalen en el mismo, deben ser idénticas a las que regulen el contrato final. Dicho folleto, debe contener información sobre el destino, duración, itinerario, hoteles, categoría, comidas, información sobre pasaporte, visados, formalidades sanitarias, precio completo (incluidos los impuestos) con indicación de gastos adicionales, excursiones, importe de los anticipos, datos del organizador y si se requiere, el número mínimo de pasajeros que debe haber para realizarse el viaje.
Una vez que nos hayamos decidido a contratar el viaje, hay que tener en cuenta que el contrato debe formalizarse por escrito, existiendo la obligación de que se nos entregue una copia del mismo, en el que se deben incluir los datos mencionados en el folleto, más un desglose del precio donde se indiquen gastos de gestión y anulación, además de la posible revisión de los precios, que sólo puede producirse si se prevé en el contrato y si dicho incremento obedece al alza de los precios del carburante, tasas, impuestos o tipos de cambio. Esta revisión solo podrá realizarse si faltan más de 20 días para la fecha de salida.
A continuación os detallamos algunos de los derechos que tenemos como usuarios de viajes combinados:
– Derecho a ceder a una tercera persona nuestra reserva, siempre y cuando lo hagamos con una antelación previa de al menos, 15 días a la fecha de salida.
– Derecho a anular el contrato y a que se nos devuelva el dinero desembolsado. No obstante, debemos tener en cuenta, que nosotros deberemos pagar una indemnización en la que se incluirán los gastos de gestión, los de anulación (si los hubiera) y una penalización de entre el 5% y el 25% del importe total del viaje, que variará en función de los días que queden para la salida.
– Derecho a cancelar el viaje sin costes si se introducen modificaciones significativas por parte de la agencia, o no se confirma la reserva con la antelación que marca el contrato.
– Derecho a la devolución del dinero pagado o a que se nos ofrezca un viaje equivalente, si es la propia agencia la que cancele el viaje. Además, tendremos derecho a una indemnización de oscilará igualmente entre el 5% y el 25%, en función del tiempo que quede hasta la salida, salvo cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito antes de la fecha límite fijada, o cuando concurran razones de fuerza mayor (guerras, catástrofes, etc.)
– En caso de incumplimiento o de cumplimiento deficiente de alguno de los servicios contratados, derecho al reembolso de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.
– Derecho a que se nos facilite un medio de transporte de regreso en caso de que el organizador de viaje no suministre o no pueda suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato y no deseemos la sustitución por otros servicios distintos.
Y recuerda, nuestros Abogados siempre están a tu disposición para garantizar tus derechos.
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