Laboral

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Los distintos tipos de despidos

¿Quién no sabe qué es un despido? Todo el mundo o bien ha sido despedido alguna vez, o bien conoce a alguien que ha sido despedido. No obstante, la definición dada por un abogado laboralista o por cualquier otro experto en derecho laboral, sería que un despido es el acto jurídico unilateral llevado a cabo por un empresario, por el cual pone fin a la relación laboral del trabajador.

¿Qué tipos de despidos hay?

Tres son los tipos de despido que hay:

– El despido disciplinario, que es aquel que se fundamenta en el incumplimiento grave del trabajador.

– El despido objetivo, que sería aquel que se lleva a cabo como consecuencia de la existencia de motivos económicos, productivos o técnicos.

El despido colectivo, el cual se fundamenta en los mismos motivos que el despido objetivo, pero afecta a todos o a un número importante de trabajadores de la empresa.

Habrá quien piense que existen otros tipos despido como el improcedente o el nulo, pero esos no son tipos de despido, sino que es una declaración que realiza el Juez en caso de que los despidos anteriormente señalados no cumplan los requisitos exigidos legalmente (improcedente) o violen derechos fundamentales (nulo).

El despido disciplinario

Como hemos dicho antes, el despido disciplinario trae como causa el incumplimiento grave y culpable del trabajador. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores entiende por tal:

  • La reiteración en faltas injustificadas de asistencia y/o puntualidad.
  • La falta de disciplina y obediencia en el trabajo.
  • La realización de ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros de trabajo, así como a los familiares que convivan con estos.
  • Transgredir la buena fe contractual y/o el abuso de confianza a la hora de desempeñar el trabajo.
  • La disminución del rendimiento continuada y voluntaria.
  • Acudir al trabajo habitualmente en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias tóxicas, si tienen una repercusión negativa en el trabajo.
  • El acoso al empresario o a los compañeros por razones raciales, religiosas, sexuales, de edad, de discapacidad o por motivos de orientación sexual, así como el acoso sexual.

Este tipo despedido da derecho al cobro de la prestación por desempleo, pero no da derecho al cobro de ningún tipo de indemnización.

El despido objetivo

El despido objetivo es aquel que se produce a causa de la existencia de motivos económicos, productivos o técnicos, motivos que se encuentran recogidos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:

  • La ineptitud del trabajador.
  • La imposibilidad del trabajador a adaptarse a los cambios operados en su puesto, siempre y cuando esas modificaciones sean razonables y hayan pasado dos meses desde que se introdujeron.
  • Cuando la empresa presente una situación económica negativa. Para ello será suficiente con que puedan preverse pérdidas o que se disminuyan durante tres trimestres consecutivos los ingresos o las ventas, con respecto al mismo trimestre del año anterior.
  • Cuando concurran causas técnicas.
  • Cuando haya variaciones en los métodos de trabajo de los empleados, o en la organización del mismo, así como una modificación en los servicios o productos que la empresa vende.
  • La reiteración en faltas de asistencia, aunque estén justificadas, si estas alcanzan un numero importante dentro de un periodo determinado.

La indemnización para este tipo de despidos es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades, dando derecho igualmente a la prestación por desempleo.

El despido colectivo

Como ya indicamos anteriormente los motivos para llevar a cabo el despido colectivo, son similares a los del despido objetivo, siendo la principal diferencia el número de trabajadores afectados, que variará en función del tamaño de la empresa:

  • Si la empresa tiene menos de cien trabajadores, para ser colectivo, el despido deberá afectar a diez trabajadores o más.
  • En empresas con entre cien y trescientos trabajadores, afectará, como mínimo, al 10% de los empleados.
  • Cuando la empresa tenga mas de trescientos trabajadores, el despido afectará al menos a treinta trabajadores.

En caso de despido colectivo, la indemnización será la que acuerden las partes, debiendo ser como mínimo la que corresponda al despido objetivo, y como ocurre en dicho caso, da derecho a la prestación por desempleo.

Impugnación del despido

El plazo para impugnar la decisión empresarial referente al despido es de 20 días hábiles (no se cuentan sábados y domingos). La decisión judicial acordará que el despido es procedente, improcedente o nulo:

  • Despido procedente: la decisión judicial será esta si el juez estima que las causas por las que se procedió al despido quedan demostradas.
  • Despido improcedente: si las causas del despido no quedan demostradas, el juez dictaminará que el despido es improcedente. En ese caso, la empresa podrá optar entre readmitir al trabajador (pagando los salarios de tramitación) o abonar una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de trabajo, con un máximo de 24 mensualidades. Si la relación laboral hubiera comenzado con anterioridad al 12 de febrero de 2012,  la indemnización correspondiente hasta esa fecha será de 45 días por año trabajado.
  • Despido nulo: así será considerado el despido si con el mismo se han vulnerado derechos fundamentales. Su consecuencia será le readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación.

Si necesita un abogado en Coruña para impugnar su despido, llámenos.
881 255 383

Alberto Martín, Abogados laboralistas en A Coruña y resto de España