¿Puedo hacer un contrato temporal?
Hace unos días, un cliente de nuestro despacho de abogados de A Coruña, nos hacía esta pregunta. Nos comentaba que un amigo suyo, trabajador autónomo que tiene una pequeña empresa, le había dicho que no podía cubrir la baja por incapacidad temporal de un trabajador porque si contrataba a un sustituto, con la nueva reforma laboral, tenía que hacerle un contrato indefinido. Esto, había causado una gran preocupación a nuestro cliente, pues él también tiene una pequeña empresa y no quiere verse en la misma situación. Pero, ¿qué hay de cierto en todo esto? ¿se pueden hacer contratos temporales? Nuestros abogados laboralistas te contestan.
En realidad, el amigo de nuestro cliente está completamente equivocado. Cierto es que con la nueva reforma laboral se ha generalizado el uso del contrato indefinido y se ha suprimido el contrato por obra y servicios, sin embargo el contrato temporal sigue existiendo limitado a dos supuestos concretos:
- Por circunstancias de la producción.
- Por sustitución de persona trabajadora.
Contrato temporal por circunstancias de la producción
Este contrato podrá formalizarse en dos casos concretos:
- Cuando se produzca oscilaciones ocasionales e imprevisibles en la actividad normal de la empresa y ello suponga un desajuste entre la plantilla estable y la necesidades de la empresa. La duración del contrato en este caso no podrá superar los 6 meses, ampliable a un año por convenio sectorial.
- Cuando se produzcan las mismas oscilaciones ocasionales pero éstas sean previsibles y tengan una duración delimitada (por ejemplo campaña de navidad o rebajas). En este supuesto se podrá contratar con un máximo de 90 días por año natural.
Contrato temporal por sustitución de personas trabajadora
Este contrato podrá utilizarse para sustituir trabajadores que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo (es obligatorio que el contrato fije el nombre de la persona sustituida y los motivos de la sustitución) o para cubrir un puesto mientras se realiza el proceso de selección. En este último caso, la duración máxima del mismo no podrá superar los tres meses.
Como novedad de este contrato, es que se permite que el sustituto pueda incorporarse al puesto de trabajo 15 días antes de que tenga lugar la sustitución, para así favorecer que los dos trabajadores puedan trabajar juntos, lo que beneficiará la adaptación y formación de la nueva persona empleada.
Por tanto, como podéis observar, nuestro cliente puede estar tranquilo, ya que en caso de que un trabajador cause baja por incapacidad temporal, podrá sustituirlo mediante un contrato temporal por sustitución de personas trabajadoras.
Artículos Recomendados
Los sistemas de control de los trabajadores
21 Jul 2015 - Laboral
Qué hacer si tu empresa no te paga
20 Oct 2014 - Laboral