Los sistemas de control de los trabajadores
Cualquier abogado laboralista que se precie, ha recibido alguna vez una consulta en relación a la legalidad de los elementos de control que las empresas instalan en los centros de trabajo para controlar la actividad de los trabajadores. Ya sean cámaras de vigilancia, GPS en los vehículos o programas espías en los equipos informáticos, cualquier elemento de control suele causar reticencias en los trabajadores, quienes se sienten observados y controlados como si estuvieran en Gran Hermano. ¿Pero son legales esas medidas?
La respuesta es un sí con matices. El empresario tiene derecho a instalar los elementos de control que estime convenientes para el control de la actividad de sus empleados,siempre y cuando respete una serie de cosas:
- Por un lado, los trabajadores deberán estar perfectamente informados de la instalación de dichos elementos de control.
- Por otro lado, deberá respetarse en todo caso la intimidad, el honor y dignidad del trabajador, pues son derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Así por ejemplo, si la empresa instala sistemas de control informáticos, estos deberán respetar el derecho a la intimidad y a las comunicaciones, de tal forma que el programa de control podrá informar al empresario que su trabajador ha accedido a su correo electrónico personal o a su red social favorita, pero no podrá mostrarle el contenido de los mensajes escritos.
En cuanto a la instalación de cámaras de vigilancia, además de colocarse en un lugar visible, como su función principal es la de controlar la actividad laboral de trabajador, no podrán colocarse en sitio privados o que no están destinados al trabajo (aseos, zonas de descanso, etc.). Es más, tan importante es el derecho a la intimidad de los trabajadores, que para salvaguardarlo, se obliga al empresario a informar al trabajador del fin al que está destinado el sistema de vigilancia, de tal forma, que no está permitido usar las cámaras de video-vigilancia destinadas a controlar los hurtos de los clientes, para controlar la actividad laboral de los trabajadores, ya que la ausencia de tal información, convertiría en nula cualquier actividad sancionadora de la empresa, como ocurrió con el despido realizado a una trabajadora y que sustrajo botellas del supermercado en el que trabajaba y cuya sentencia os dejamos.
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