El uso de grabaciones como prueba
Estamos en la era de las nuevas tecnologías, de eso no hay duda. Hoy en día todos llevamos en nuestros bolsillos un aparato al que ya no le podemos llamar exclusivamente teléfono, pues su uso como teléfono es uno de los varios que podemos darle. Entre la gran variedad de funciones que tienen nuestros móviles, hay uno que tiene una especial relevancia en el mundo jurídico: el de grabadora. Con nuestro smartphone, no sólo se pueden grabar conversaciones que estemos teniendo cara a cara con una persona, sino que se puede grabar también la conversación que estemos teniendo con otra persona a través del móvil.
En nuestro despacho de abogados de Coruña, hemos tenido la oportunidad de observar un importante crecimiento de clientes que graban sus conversaciones, sin que obviamente, su interlocutor tenga conocimiento del tal grabación. La pregunta que muchos nos hacen es: “¿Tiene validez la grabación?”
La respuesta a la anterior pregunta es sí. Tanto el Tribunal Supremo, como el Tribunal Constitucional han tenido la oportunidad de resolver la cuestión y han determinado que es totalmente legal aportar como prueba una grabación de una conversación cuando se participa en ella, aunque se haga sin el consentimiento de uno o alguno de los interlocutores. Otra cosa bien distinta es grabar una conversación ajena en la que nosotros no participamos. En tal caso dicha grabación no podría aportarse como prueba, pues con dicha grabación se estaría vulnerando el derecho fundamental al secreto de la comunicaciones reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución.
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Enhorabuena por el artículo
https://investigamasdetectives.es/detectives-en-coruna/
Gracias por el comentario. Un saludo