Delito de alcoholemia: si bebes no conduzcas
Hace unos días salía en la prensa, que en la actualidad 158 gallegos se encuentra en las cárceles por delitos referentes a la seguridad vial, en su mayoría por conducir bajo los efectos del alcohol. Por eso en Alberto Martín Abogados, queremos hablaros sobre este tipo de delitos, para que estéis informados y podáis obrar en consecuencia.
Según señala el artículo 379 del Código Penal “será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”. Lo anterior no debe llevarnos a confusión, ya que no sólo el que supere 0,60 estará cometiendo un delito, sino que aquel que estando por debajo de los 0,60 presente signos evidentes de conducir bajo la influencia del alcohol, también lo estará haciendo.
No obstante, según la ORDEN ITC/3707/2006, de 22 de Noviembre (orden que al menos en los Juzgados de A Coruña se respeta), los alcoholímetros presentan los siguientes márgenes de error:
– Alcoholímetros con menos de un año de servicio que no han sido reparados o modificados, presentan un margen de error de un 5%, por lo que el límite de alcohol espirados en aire a efectos penales debe ser de igual o superior a 0,64.
– Alcoholímetros con más de un año de servicio o que han sido reparados o modificados, presentan un margen de error de un 7,5%, por lo que el límite de alcohol espirado en aire a efectos penales debe ser de igual o superior a 0,65.
Como regla general, las sentencias por este tipo de delitos no suelen llevar aparejada pena de prisión, sino que normalmente se finiquitan con la imposición de una multa o de trabajos en beneficio de la comunidad y en todo caso con la retirada del carné. La prisión, como regla general, esta reservada para infractores reincidentes y para aquellos que cogen su vehículo pese habérsele retirado el permiso.
En cualquier caso, hay que recordar que en el año 2013, el 43% de los conductores fallecidos en accidentes de tráfico presentaban en su cuerpo algún tipo de sustancia psicoactiva, siendo el alcohol, la sustancia más común. Así que haz caso a Stevie Wonder y “si bebes, no conduzcas”
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