Cosas que debes saber si quieres alquilar una vivienda

Quiero alquilar una vivienda ¿debo exigir un contrato escrito?

Sí. Debes tener en cuenta, que parte de las cláusulas de un contrato de alquiler, por ejemplo la renta, deben ser pactadas por las partes expresamente, por lo que resulta imprescindible que las mismas consten por escrito, para que así, no haya lugar a malentendidos. Además, es muy importante que en el contrato se señale si la vivienda se encuentra amueblada, y en tal caso, que se haga un inventario detallado de los muebles existentes y del estado de los mismos, para que una vez finalice el alquiler, se pueda verificar que éstos se entregan en su totalidad y en perfecto estado.

¿Qué duración debe tener un contrato de alquiler?

La duración del contrato puede ser libremente pactada por ambas partes. No obstante, si la duración pactada es inferior a 3 años, llegada la fecha del vencimiento del contrato, este se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esta duración, salvo que sea el inquilino el que manifieste al propietario, con al menos 30 días de antelación a la fecha de extinción del contrato o de cualquiera de sus prorrogas, que no tiene la intención de continuar en la vivienda alquilada. Si transcurren 3 años y ninguna de las partes no manifiesta su intención de no renovar el alquiler, el contrato se prorrogará obligatoriamente por una año más.

Entonces si soy estudiante ¿Eso quiere decir que puedo estar tres años en la vivienda?

No, no quiere decir eso. Los plazos anteriores se aplican si la vivienda constituye tu vivienda habitual. Si tus necesidades son temporales (periodo vacacional, estudios fuera de tu localidad de residencia, etc.), lo tuyo es un arrendamiento de temporada y el plazo de duración será el señalado por las partes.

¿Puedo romper el contrato antes de que termine el plazo señalado?

Para responder a esta pregunta hay que hacer algunas precisiones. Según el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido seis meses desde su firma, siempre que se lo comunique al arrendar con una antelación mínima de treinta días. Ambas partes, podrán pactar en el contrato, para que caso de desistimiento, que el arrendatario abone al arrendador, una indemnización equivalente a una mensualidad de la renta por cada año de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores a un año.

Quiero irme a vivir de alquiler, pero me piden una fianza ¿Estoy obligado a pagarla?

Sí. El inquilino está obligado a entregar una fianza igual a una mensualidad de renta, cuyo destino es garantizar los posibles daños ocasionado por éste en la vivienda alquilada. El propietario, una vez finalizado el contrato, podrá descontar de la fianza los gastos de reparación de los daños ocasionados por el inquilino, siempre y cuando, estos no se debieran a un normal uso de la vivienda. No obstante, si la vivienda se entrega en perfectas condiciones, la fianza deberá ser devuelta íntegramente.

Llevo un año viviendo de alquiler y mi casero quiere actualizar la renta ¿Puede hacerlo?

Sí. El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos lo prevé expresamente, pudiendo el arrendador actualizar año a año la renta, conforme a lo pactado en el contrato, o en su defecto, conforme a las variaciones del IPC.

¿Qué gastos de la vivienda debo pagar?

Salvo que en el contrato se pacte otra cosa, las cuotas de la comunidad y el Impuesto de Bienes Inmuebles son de cargo del propietario, mientras que los gastos de suministro (agua, luz, gas, teléfono, etc.), son de cuenta del inquilino.

Vivo en una vivienda de alquiler y quiero alquilar una habitación a otra persona ¿Me está permitido hacerlo?

Lo que quieres hacer se llama subarriendo, y está permitido siempre y cuando el propietario de la vivienda preste su consentimiento por escrito, debiendo tener en cuenta que la renta que cobres por dicho subarriendo, no puede ser más elevada que la renta que tú pagas por el alquiler y que el mismo, finaliza cuando termina tu arrendamiento.

¿Cuántas mensualidades debo adeudar para que se pueda solicitar el desahucio?

La Ley no dice nada al respecto, señalando únicamente que el impago de la renta puede facultar al propietario a resolver el contrato. Hasta hace poco, los Tribunales venían entendiendo que para poder solicitar el desahucio era necesario que se adeudaran al menos, tres o cuatro rentas. Esta interpretación está cambiando, y cada vez son más los Juzgados que admiten el desahucio con un único impago, siendo la regla general el adeudamiento de dos mensualidades.

Si mi casero no me quiere coger el dinero o cierra la cuenta donde ingresaba la renta ¿Qué puedo hacer?

Esta es una práctica relativamente frecuente, que ocurre cuando el propietario de la vivienda quiere deshacerse de los inquilinos, forzando un impago para poder desahuciarlos. Si te sucede esto, no lo dudes y acude al Juzgado para consignar la renta, indicándole al funcionario que te atienda lo que ocurre. Una vez consignada la cantidad correspondiente, envía un burofax o un telegrama a tu casero diciéndole que tiene a su disposición la renta en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Si tienes cualquier otra pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *