Arraigo

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Te explicamos más sobre el arraigo

ArraigoEl proceso de obtener la residencia en España puede ser un desafío para muchas personas, especialmente si no tienen los documentos necesarios o si no cumplen con los requisitos estándar. Sin embargo, existe una opción para aquellas personas que tienen ciertos vínculos familiares o sociales en España: el arraigo.

Para solicitar este tipo de permiso de residencia, es necesario cumplir una serie de requisitos. Por ejemplo, haber residido en España durante cierto tiempo, tener lazos sociales o familiares, o haber realizado actividades laborales.

¿Qué tipos de arraigo existen?

Actualmente, existen cuatro tipos de arraigo:

  • Familiar.
  • Social.
  • Laboral.
  • Para la formación.

A continuación te explicamos en qué consisten.

Arraigo familiar

Es un tipo de autorización temporal que se concede a los extranjeros que se encuentren en España y que están en una de estas situaciones:

  • Ser padre o madre de un niño español y vivir con él o ella, o en caso de que no haya convivencia, cumplir con las obligaciones paternofiliales.  También pueden solicitar el permiso las personas que apoyan a alguien con discapacidad que tengan nacionalidad española, sean responsable de su cuidado y vivan con ella.
  • También es aplicable al cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada de un ciudadano español.
  • Los ascendientes que bien sean mayores de 65 años, o que siendo menores de esa edad se encuentren a cargo, los descendientes menores de 21 años, o los mayores de 21 años a cargo, de ciudadano español, o de su cónyuge o pareja de hecho. 
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En los tres primeros supuestos la autorización que se conceda será de cinco años, mientras que en el ultimo caso será de un año.

Arraigo laboral

Es una autorización temporal de residencia que se concede a ciudadanos extranjeros que han vivido en España durante al menos dos años y han trabajado durante un mínimo de seis meses. Además, hay que demostrar que no se tienen antecedentes penales en el país de origen o en cualquier otro país donde se haya vivido en los últimos cinco años.

Para demostrar el tiempo de trabajo, habrá que presentar cualquier documento que pruebe la existencia de esa relación laboral previa en España. En caso de actividades por cuenta ajena, se acreditará una relación de 30 horas por semana durante seis meses, o al menos 15 horas por semana durante 12 meses. En caso de actividades por cuenta propia, se deberá demostrar, una actividad de al menos seis meses.

Arraigo social

Es un permiso de residencia que se concede a los extranjeros que se encuentren en España de manera continuada durante al menos, tres años y que cuenten con vínculos familiares. Lo vínculos familiares podrán ser sustituidos por un informe de arraigo. Para obtener este permiso, además se deberá:

  • Contar con medios económicos suficientes, o
  • Pretender realizar una actividad por cuenta propia, o
  •  Tener una oferta de empleo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional.

Arraigo para la formación

Es una autorización de residencia, que se podrá conceder por un periodo de doce meses, a los extranjeros que demuestren haber residido en España durante al menos dos años. Además, la persona que solicite esta autorización deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener antecedentes penales ni España, ni en en país de origen, ni en cualquier otro país en donde se haya residido en los últimos cinco años.
  • Comprometerse a hacer una formación reglada. Esta formación podrá ser: para el empleo o destinada a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación que tenga por objetivo la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1 (Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura). La formación a la que hacemos referencia, también podrá llevarse a cabo en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometiendo a hacer de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

Una vez recibida la notificación de la resolución, deberá acreditarse la matriculación en el plazo máximo de tres meses. Además, esta autorización tiene la posibilidad de ser prorrogada una sola vez por otro periodo de doce meses si la formación tiene una duración superior a doce meses o si la duración de la misma excede la vigencia de la primera autorización.

Cuando la formación haya sido superada y durante la vigencia de la autorización de residencia, el beneficiario de la misma podrá solicitar el permiso de residencia y trabajo. Para ello deberá aportar un contrato de trabajo que garantice el salario mínimo interprofesional y la prueba de la superación de la formación. 

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