Toda persona que sea detenida, tiene una serie de derecho que deben salvaguardarse. Esos derechos, vienen recogidos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La ley los recoge, pero nuestros abogados expertos en derecho penal en A Coruña te los explican:
1.- Derecho a guardar silencio y a no contestar a alguna o algunas de la preguntas. Este derecho es de suma importancia, puesto que permite al detenido no tener que declarar en sede policial, algo sumamente recomendable y beneficioso para la posterior estrategia de defensa que plantee el abogado, como ya hemos explicado en nuestra entrada “en la policía mejor no hablar”.
2.- Derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable. Este derecho que está íntimamente relacionado con el anterior, permite a todo detenido decidir sobre el contenido de su declaración, facultándole a mentir, tal y como han reconocido el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremos. Es decir, no sólo se puede guardar silencio, sino que en caso de querer hablar, lo que se diga no tiene porque ser verdad. Aunque nosotros insistimos, lo mejor siempre es no declarar en policía y dejar que la estrategia defensa la decida tu abogado penalista.
3.- Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia. Este no es sólo un derecho, sino que además es una obligación de la policía. No se puede tomar declaración a un detenido, ni tampoco tomar pruebas de ADN, sin la presencia de un abogado, dado que lo contrario supondría la nulidad de dicha actuación y de todas aquellas pruebas que se hubieran obtenido como consecuencia de la misma (teoría del fruto del árbol envenenado). Si el detenido no nombrara a un abogado, la policía deberá requerir los servicios de un abogado penalista del turno de oficio. No obstante, en caso de que la detención sea por un delito contra la seguridad del tráfico, el detenido podrá renunciar a la asistencia del abogado.
4.- Derecho a que se ponga en conocimiento de la persona que se desee la detención y el lugar custodia en el que el detenido se encuentre en cada momento. Ojo, este derecho no implica el poder realizar una llamada ya que dicho derecho no está reconocido en el derecho penal español y sólo lo conocemos por las referencias cinematográficas estadounidenses. En caso de que el detenido sea menor de edad, la notificación se realizará a quien tenga la patria potestad o tutela y en caso de no ser encontradas, al Ministerio Fiscal.
5.- Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, derecho que tienen reconocido los extranjeros que no comprendan o no hablen castellano.
6.- Derecho a ser reconocido por el médico forense o por cualquier otro médico que dependa del Estado u otra Administración publica.